STSJ País Vasco 4312, 11 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:4312
Número de Recurso3077/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4312
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3077/02 SENTENCIA NUMERO 680/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a once de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3077/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado frente al Decreto nº 172, de 11 de septiembre, dictado por el Ayuntamiento de Ortuella.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CLUB DEPORTIVO ORTUELLA, representado por el Procurador DON IÑAKI BERRIO UGARTE y dirigido por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA, representado por el Procurador DON IGNACIO HIJON GONZALEZ y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-12-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IÑAKI BERRIO UGARTE actuando en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO ORTUELLA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado frente al Decreto nº 172, de 11 de septiembre, dictado por el Ayuntamiento de Ortuella; quedando registrado dicho recurso con el número 3077/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03-10-05 se señaló el pasado día 06-10-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Iñaki Berrio Ugarte en nombre y representación de Club Deportivo Ortuella, la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado frente al Decreto nº 172, de 11 de septiembre, dictado por el Ayuntamiento de Ortuella , por el que se requiere a la Directiva del Club Deportivo Ortuella la inmediata entrega a la Alcaldía de un juego de llaves que den acceso al uso pleno de las instalaciones del campo de fútbol Otxartaga Berri.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare disconforme a derecho y anule el acto impugnado, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Como motivos impugnatorios se alegan: ausencia de procedimiento, el contenido imposible y absurdo de la resolución impugnada, la vulneración de actos propios, y la incompetencia del Ayuntamiento por razón de la materia.

El Ayuntamiento de Ortuella se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la entidad deportiva actora. Y pone de manifiesto, que el interés legítimo debió ser expresamente alegado y acreditado para que surta su efecto legitimador activo en el proceso contencioso-administrativo, pues no se presupone con su mera invocación; a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR