STSJ País Vasco , 29 de Septiembre de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:3830
Número de Recurso2130/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO RESOLUCION DE 28-2-03 DE AYTO.MUNGIA ESTIMATORIA PARCIAL DE RºREPOSICION CONTRA RESOLUCION DE 27-9-02 QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO REPARCELACION DE SECTOR SI-3 BELAKO. RESOLUCION DE 19-12-03 QUE APRUEBA LA CUENTA LIQUIDACION ACTU ALIZADA DEL SI-3 BELAKO. Y DECRETO DE 27-4-04 QUE ACUERDA INICIAR EL COBRO DE CANTIDADES SEÑALADAS EN CTA.LIQUIDACION TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2130/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 643/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2130/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Mungia de fecha 28.2.03 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la empresa Lamincer S.A. contra la resolución del Pleno de fecha 27 de septiembre de 2002 por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector SI-3 Belako; así como contra la resolución de 19.12.03 por la que se aprueba la cuenta de liquidación actualizada y el Decreto de 27.4.04 por el que se acuerda iniciar el cobro de las cantidades señaladas en la cuenta de liquidación actualizada.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : LAMINCER S.A., representado por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrada SRA.GASTELU OLAZABALAGA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, representado por el Procurador SR.ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado SR.GOITISOLO GARCIA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de LAMINCER S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Mungia de fecha 28.2.03 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la empresa Lamincer S.A. contra la resolución del Pleno de fecha 27 de septiembre de 2002 por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector SI-3 Belako; así como contra la resolución de 19.12.03 por la que se aprueba la cuenta de liquidación actualizada y el Decreto de 27.4.04 por el que se acuerda iniciar el cobro de las cantidades señaladas en la cuenta de liquidación actualizada; quedando registrado dicho recurso con el número 2130/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:

  1. Declarando:

    - que la clasificación urbanística de la parcela propiedad de la recurrente a que se refiere el presente procedimiento, es la de Suelo Urbano, y en su consecuencia, se declare la nulidad del Proyecto de Reparcelación del Sector SI-3 de Belako aprobado por resolución del Ayuntamiento de Munguia de fecha 27 de septiembre de 2002.

    - Subsidiariamente, la nulidad de dicho acto administrativo por incumplimiento de lo establecido en el art.54 y 55 del Reglamento de Planeamiento , al haberse incumplido manifiestamente las previsiones establecidas en el Plan de Etapas y las correspondientes a la evaluación económica, establecidas en el Plan Parcial definitivamente aprobado.

    - Subsidiariamente, la aplicación del Convenio Urbanístico, rectificando el Proyecto de Reparcelación en los tèrminos que se derivan del mismo.

  2. Ordenando a la Administración Pública demandada, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  3. Condenando al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, declarándose conforme a derecho las resoluciones municipales impugnadas, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 23 de febrero de 2004 se fijó en indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Mediante auto de fecha 27 de julio de 2004 la Sala acordó la ampliación del presente recurso contencioso - administrativo a:

- La Resolución adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Mungia de fecha 19 de diciembre de 2.003, mediante la cual se aprueba la cuenta de liquidación actualizada del Sector SI-3 de Belako, y - el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Mungia de 27-04-2004 , por el que se acuerda iniciar el cobro de las cantidades señaladas en la cuenta de liquidación provisional actualizada mediante acuerdo del Pleno de diciembre de 2003, correspondientes a los gastos de urbanización del Sector SI-3 Belako, referentes al pago de los gastos anticipados y gastos de urbanización del polígono.

Suspendiéndose el recurso hasta que la nueva impugnación alcance el estado actual del proceso.

El dia 4 de noviembre de 2004 la Procuradora Sra.Perea presentó escrito de demanda respecto de la ampliación en el que interesa de la Sala el dictado de una sentencia:

  1. declarando:

    - que la clasificación urbanística de la parcela propiedad de la recurrente a que se refiere el presente procedimiento, es la de Suelo Urbano, y en su consecuencia, se declare la nulidad del Proyecto de Reparcelación del que dimanan los actos impugnados y en su consecuencia, se declare la nulidad de los mismos.

    - Subsidiariamente, la nulidad de dichos actos por exclusión del Sector de Suelos o áreas clasificados incorrectamente como Suelos Urbanos Industriales (SI-4 a SI-25), al concurrir en dichos suelos los mismos servicios urbanísticos que los existentes en el suelo propiedad de la recurrente incluidos en dicho sector.

    - Subsidiariamente, la nulidad de dichos actos administrativos por incumplimiento de lo establecido en el art.54 y 55 del Reglamento de Planemaiento , al haberse incumplido manifiestamente las previsiones establecidas en el Plan de Etapas y las correspondientes a la evaluación económica, establecidas en el Plan Parcial defintivamente aprobado.

    - Subsidiariamente, la aplicación del Convenio Urbanístico, rectificando el Proyecto de reparcelación y las resoluciones impugnadas en los términos que se derivan del mismo.

  2. Ordenando a la Administración Pública demandada, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  3. Condenando al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

    El Procurador Sr.Ors contesta a la demanda interpuesta interesando se sirva dictar sentencia por la que, sin entrar en el fondo del asunto, se declare la inadmisibilidad del recurso por concurrir las causas de inadmisibilidad alegadas, y subsidiariamente se desestime el recurso interpuesto, declarándose conforme a derecho las resoluciones municipales impugnadas, con expresa imposición de costas a la parte actora.

    En auto de fecha 10 de enero de 2005 se fijó la cuantía de la ampliación del recurso como indeterminada; asímismo se recibió el proceso a prueba.

SEXTO

Habiendo llegado ambos acuerdos impugnados a la misma altura procesal, se alzó la suspensión que pesaba sobre el primero de ellos, continuándose la tramitación conjunta. Tras ello, las partes en sus escritos de conclusiones reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 21/09/05 se señaló el pasado día 27/09/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Mungia de fecha 28.2.03 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la empresa Lamincer S.A. contra la resolución del Pleno de fecha 27 de septiembre de 2002 por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector SI-3 Belako; así como contra la resolución de 19.12.03 por la que se aprueba la cuenta de liquidación actualizada y el Decreto de 27.4.04 por el que se acuerda iniciar el cobro de las cantidades señaladas en la cuenta de liquidación actualizada.

El primer motivo de impugnación se dirige a cuestionar la procedencia de la inclusión de los terrenos propiedad de la recurrente en el proyecto de reparcelación, por tratarse de un suelo urbano. Es decir, se impugna indirectamente la normativa de planeamiento.

Más en concreto, las NNSS aprobadas definitivamente el 27.11.85 clasificaban el suelo, según se argumenta, como suelo apto para urbanizar. Solicitada por la representación de Lamincer licencia para construir unos pabellones industriales, se concedió con fecha 29 de julio de 1986 (documento núm. 1), condicionada solamente a la presentación de proyecto de ejecución, y en la que se indica que "el saneamiento se realizará mediante pozo séptico y pozo filtrante en el propio terreno y las diversas obras de acometida a la red de agua, alumbrado público, urbanización, etc. Según indique la Sección Técnica del Ayuntamiento". El Plan Parcial del Sector SI-3 Belako se aprobó mediante OF de fecha 16.3.93, publicada en el BOB de 31.3.95. Asimismo se acuerda iniciar el expediente de reparcelación del Plan Parcial Industrial SI-3 Belako.

Según se argumenta por los...

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