STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:3735
Número de Recurso1392/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCION DE 14-7-04 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 6-4-04 POR LA QUE SE DECLARA LA JUBILACION POR INCAPACIDAD PERMANENT E TOTAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1392/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 633/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1392/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de 14 de julio de 2004 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 6 de abril de 2004 de la Directora de Gestión de Personal.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª. Constanza , representada por Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigida por el Letrado D. KEPA LANDA FERNANDEZ.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de septiembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 14 de julio de 2004 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 6 de abril de 2004 de la Directora de Gestión de Personal; quedando registrado dicho recurso con el número 1392/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare a la demandante con derecho a la jubilación por causa de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 20 de enero de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 15.09.05 se señaló el pasado día 20.09.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de julio de 2004 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 6 de abril de 2004 de la Directora de Gestión de Personal.

En la resolución de 6.4.04 se declara la jubilación de la recurrente por incapacidad permanente total, que se sustenta en el informe del EVI de 18.3.04 en el que se concluye que la interesada está afectada por una lesión o proceso patológico estalizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para las funciones que desempeña.

La recurrente solicita en su recurso que le sea concedida la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, lo que se deniega sustentando la decisión en los dictámenes del EVI, y argumentando que tampoco puede deducirse esta situación del informe del Dr. Cesar de 8.10.03, o de los emitidos por la Sra. Flora y por la Inspectora de Educación.

Como se indica en la resolución que se impugna, el art. 23.2 del RDL 4/2000 de 23 de junio, clasifica en sus apartados b) y c) la incapacidad permanente como incapacidad permanente total para la función habitual (que es la que inhabilita al funcionario para la realización de todas o de las fundamentales funciones de su Cuerpo, Escala o plaza) y la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (que es la que inhabilita por completo al funcionario para toda profesión u oficio).

La parte recurrente sostiene que debe reconocerse su situación...

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