STSJ País Vasco , 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:3671
Número de Recurso327/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 327/04 SENTENCIA NUMERO 611/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a dieciseis de septiembre de dos mil cinco.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 89/04 .

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE VILLABUENA DE ALAVA, representado por la Procuradora DOÑA IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por la Letrada DOÑA ARANZAZU HORNES CARAZO.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Letrado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro sentencia el recurso contencioso-administrativo número 89/04 promovido por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO contra ACUERDO DEL AYTO. DE VILLABUENA DE ALAVA POR EL QUE SE ACUERDA CONCEDER A UDALBIDE ELKARLAN

ELKARTEAN UNA AYUDA DE 1500 EUROS, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VILLABUENA DE ALAVA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE VILLABUENA DE ALAVA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día , en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la Procuradora de los Tribunales Dña.

Idoia Malpartida Larrinaga en nombre y representación del Ayuntamiento de Villabuena de Álava, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 31 de mayo de 2.004 , estimatoria del recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado, interpuesto por el Abogado del Estado contra el Acuerdo de 13 de enero de 2.004 del Ayuntamiento de Villabuena de Álava por el que se concede a Udalbide Elkarlan Elkartean una ayuda de 1.500 euros para el año 2.004.

La Sentencia apelada reconociendo la legitimación del Estado para recurrir el acto impugnado y rechazar la alegación de ausencia de acto susceptible de impugnación, declara contrario al ordenamiento jurídico el acto impugnado en aplicación del criterio de esta Sala expuesto en Sentencias como la de 28 de noviembre de 2.003 , anulándolo.

El Ayuntamiento de Villabuena de Álava en el...

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