STSJ País Vasco , 29 de Julio de 2005

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2005:3430
Número de Recurso67/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 67/05 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 710/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el quince de Noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 137/04 .

Son parte:

- APELANTE: Valentín .

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el quince de Noviembre de dos mil cuatro sentencia desestimatoria en el recurso contencioso-administrativo número 137/04 promovido por Valentín . contra RESOLUCION DE 10-2-04 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. EXPTE. 342/04 , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Valentín . recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 08.07.05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Valentín , nacional de Argelia, se impugna la sentencia dictada con fecha de 15 de noviembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Vitoria-Gasteiz, recaído en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 137/04. La sentencia acuerda desestimar el recurso interpuesto por el ahora apelante contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, dictada con fecha de 10 de febrero de 2004, por la que se impone a D. Valentín la medida de expulsión del territorio español, con la adicional de prohibición de entrada por diez años en el Espacio Schengen, por apreciar que concurre la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia recurrida establece como razón de decidir la apreciación de que la persona extranjera recurrente ha incurrido en la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 ; apreciación que se funda en los hechos acreditados en el procedimiento administrativo mediante prueba formalizada en documento público, consistentes en que el recurrente se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad de tres años y seis meses de prisión impuesta por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, como responsable de un delito contra la salud pública, conforme a la ejecutoria registrada como 153/2000. Sin que, por tanto, hayan sido cancelados los antecedentes penales.

  1. Posición de la parte apelante.

    La defensa de la parte apelante sostiene, en síntesis, que:

    1. Falta de prueba sobre los hechos objeto de la sentencia penal y sobre la existencia de la propia sentencia. Así mismo, falta de prueba sobre las fechas de permanencia del interesado en España.

    2. Infracción del artículo 25 de la Constitución , en el extremo por el que se garantiza a los condenados a pena de prisión que estuvieren cumpliendo la misma, el derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Así como en cuanto a la garantía del principio "non bis in idem".

    3. Infracción del artículo 9.3 de la Constitución , al referirse la sentencia determinante de la medida de expulsión a hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  2. Posición de la parte apelada.

    La defensa de la Administración del Estado no ha formulado escrito de oposición a la apelación.

SEGUNDO

No se aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia; ni, tampoco, infracción de garantías constitucionales en la aplicación de la causa de expulsión.

Se ha reiterado por este tribunal, recogiendo una consolidada jurisprudencia de la Sala Tercera del

Tribunal Supremo de la que luego se hará cita, que en esta segunda instancia jurisdiccional cabe la revisión, a instancia de parte, de la sentencia dictada por el órgano judicial "a quo", tanto...

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