STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:3296
Número de Recurso2964/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · REGIMEN JURIDICO LOCAL ACUERDO DE 26-12-02 DEL AYTO. DE CARRANZA DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 30-10-02 POR EL QUE EL AYTO. MANTENIA QUE ERA CORRECTO EL TRAZADO DE UNA VIA PUBLICA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 879/03 Y ACUMULADO Nº 2964/03 SENTENCIA NUMERO 532/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 879/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Carranza de 30 de octubre de 2.002.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Matías , representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por el Letrado DON JESUS MARIA ZORRILLA RUIZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE CARRANZA, representado por la Procuradora DOÑA IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19-03-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI, actuando en nombre y representación de DON Matías , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Carranza de 30 de octubre de 2.002; quedando registrado dicho recurso con el número 879/03.

Por resolución de fecha 28-01-04 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 2964/03 en el que se impugnaba ACUERDO DE 26-12-02 DEL AYTO. DE CARRANZA DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 30-10-02 POR EL QUE EL AYTO. MANTENIA QUE ERA CORRECTO EL TRAZADO DE UNA VIA PUBLICA y en el que figuraban como partes DON Matías y el AYUNTAMIENTO DE CARRANZA.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07-07-05 se señaló el pasado día 14-07-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los presentes procesos acumulados nº 879/03 y 2.964/03, la persona física litigante impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Carranza de 30 de octubre de 2.002 que, frente a la solicitud de aquel fechada el 7 de Octubre, declaró que el trazado de la carretera municipal referida no invadía propiedad particular del recurrente, "ya que, en el peor de los casos, cualquier derecho del reclamante habría prescrito por haber tenido la posesión este Ayuntamiento por más de treinta años, según establece el articulo 1959 del Código Civil ", así como el posterior Acuerdo Plenario de 26 de Diciembre de 2.002 que desestimó Recurso de Reposición formulado contra el primero.

La pretensión del recurso es que se anulen tales acuerdos y se reponga la situación anterior a los hechos objeto de demanda, con abono de los daños y perjuicios causados hasta la fecha de la citada reposición, y en fundamento de la misma la parte recurrente alude a la obra de acondicionamiento del camino que se dirige a Santecilla desde Ranero que tuvieron lugar en 2.001, y algo en el 2.002, ya que habría modificado su trazado invadiendo unos 150 m2 de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Concentración Parcelaria propiedad del demandante, (nº NUM002 del Polígono NUM003 del catastro), acompañando el documento técnico que tiene por conveniente al objeto de acreditar dicha usurpación, y rechazando la argumentación municipal sobre prescripción adquisitiva civil; Como fundamento jurídico sustantivo se invocaba la "legislación de Derecho Común aplicable en cuanto a los derechos inherentes a la propiedad". -Folios 56 y 161 de estos autos-.

Se opuso la Administración municipal demandada formulando en primer lugar motivo de inadmisibilidad de incompetencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por tratarse de una disputa sobre propiedad y mejor derecho posesorio a sustanciarse ante la Jurisdicción Civil, con cita de precedentes jurisprudenciales al respecto, y sin que posteriormente,...

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