ATSJ País Vasco , 14 de Julio de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:558A
Número de Recurso469/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DECRETO FORAL 271/03 DE 30 DE DICIEMBRE DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA DECRETO 492/03 DE 31 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ADJUDICA LA REDACCION DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA ESTACION DE LEZAMA PARA ACONDICIONARLA COMO MUSEO DE ARQUEOLOGIA Y PREHISTORIA DE BIZKAIA. EXPTE.

2003/00088 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, BILBAO Tel.: 94-4016655 N.I.G.: 00.01.3-04/000535 Procedimiento: Ordinario Ley 98 469/04-1Sección: 1 Demandante: ORBE GESTION DE PROYECTOS URBANISTICOS S.L. y JUSTO ARBIDE E IZASKUN GALLASTEGUI GAZTELUZ S.C.L. Representante:

ANA VIDARTE FERNANDEZ

Demandado: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA Represent.

ACTUACIÓN RECURRIDA:

DECRETO FORAL 271/03 DE 30 DE DICIEMBRE DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA DECRETO 492/03 DE 31 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ADJUDICA LA REDACCION DEL PROYECTO DE

REFORMA DE LA ESTACION DE LEZAMA PARA ACONDICIONARLA COMO MUSEO DE ARQUEOLOGIA Y PREHISTORIA DE BIZKAIA. EXPTE. 2003/00088 AUTO ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ Siendo Ponente D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA .

En BILBAO, a catorce de julio de dos mil cinco HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 11 de mayo de 2004 se acordo declarar la falta de competencia de esta Sala para conocer del presente recurso, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de este orden jurisdiccional con sede en Bilbao.

SEGUNDO

Por la Diputación Foral de Bizkaia se provió incidente de nulidad de actuaciones en relación al citado Auto por haberse prescindido del trámite de audiencia a esa parte, produciendo indefensión.

TERCERO

Condedido traslado a las partes del escrito incidental, por la parte actora se evacuó en sentido de oponerse a la nulidad de actuaciones planteada.

CUARTO

Por Auto de 16 de marzo de 2005 se acordo dar lugar al incidente de nulidad de actuaciones y reponer las mismas al estado anterior al dictado del Auto de 11-5-04 , a fin de dar trámite de alegaciones a la representación procesal de la Diputación Foral de Bizkaia.

  1. R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

La Diputación Foral de Bizkaia, por medio de su representación procesal técnica y una vez que ha sido oída en las actuaciones, defiende la competencia de esta Sala para el conocimiento del RCA 469/04 en base a dos fundamentos disyuntivos; A).- Por aplicación de los artículos 8.2 y 10.1 LJCA en relación con las SSTS de 18 de Mayo y 11 de Octubre de 2.004 , en cuyo sustento alude al Auto de Sala de 4 de Octubre de 2.004, en RCA nº 1.092/04 , manifestando compartir el sentido del Voto Particular que en él se incorpora y cuyas partes relevantes transcribe, haciendo especial referencia a la STS de 11 de Octubre de 2.004 , dictada con posterioridad a dicho Auto, y que forma jurisprudencia en sentido contrario al criterio de dicho Auto de 4 de Octubre pasado.

Rechaza que la naturaleza singular de las Diputaciones Forales tenga nada que ver con un híbrido jurídico resultante de combinar Administraciones Periféricas y Entes de Derecho Público con competencia limitada.

B).- Por aplicación del articulo 8.3 LJCA , pues su último párrafo exceptúa de lo dispuesto en el anterior a los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado u organismos estatales, sobrepasando con creces dicho limite la cuantía del presente proceso.

Dado que la esta Sala y Sección ya se pronunció inicialmente sobre su propia incompetencia, y la representación procesal de la institución foral da muestras de conocer tanto esa resolución de 11 de mayo de 2.004 como el Auto de Sala posterior que vino a corroborarlo, se van a abordar seguidamente de forma separada ambos enfoques con la mayor simplificación y evitación de extensas citas de dichas resoluciones, en una materia como esta ya de suyo recargada.

SEGUNDO

Si vamos a señalar sin embargo en torno al segundo de dichos pronunciamientos que de lo que se trata precisamente es de inferir interpretativamente de las Sentencias del Tribunal Supremo el encaje competencial que haya de darse a los procesos de primera o única instancia promovidos frente a las actuaciones de las Diputaciones Forales, pues no existe un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre dicho extremo, (y difícilmente lo habrá), y no cabe por ello afirmar que se han dado resoluciones de esta Sala contrarias a la Jurisprudencia representada por SSTS como las de 18 de Mayo y 11 de Octubre de 2.004 .

Precisamente por ello nuestro Auto 267/2.004 , centraba su análisis en la primera de ellas, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso nº 6289-2000, y tras recoger el Apartado 1 de la Disposición...

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