STSJ País Vasco , 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:3007
Número de Recurso1259/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS ORDEN FORAL DE 18-2-03 DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 30-12-02 POR LA QUE SE APROBABA LA CERTIFICACION Nº 41 DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 4 DE LA VARIANTE DE LA CN-1 EN EL PUERTO DE ETXEGARATE FASE 3 (VARIANTE DEL PUERTO DE ETXEGARATE) (3-V-31/1989-C-M4). C.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1259/03 SENTENCIA NUMERO 480/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta y de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1259/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ORDEN FORAL DE 18-2-03 DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 30-12-02 POR LA QUE SE APROBABA LA CERTIFICACION Nº 41 DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 4 DE LA VARIANTE DE LA CN-1 EN EL PUERTO DE ETXEGARATE FASE 3 (VARIANTE DEL PUERTO DE ETXEGARATE) (3-V-31/1989-C-M4).

Son partes en dicho recurso: como recurrente UTE ETXEGARATE, representado por el Procurador SON PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado DON JUAN STEMBERT SEGURA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON ANTTON IBARGUCHI.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 08-05-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de UTE ETXEGARATE, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ORDEN FORAL DE 18-2-03 DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 30-12-02 POR LA QUE SE APROBABA LA CERTIFICACION Nº 41 DE LAS OBRAS DEL PROYECTO MODIFICADO Nº 4 DE LA VARIANTE DE LA CN-1 EN EL PUERTO DE ETXEGARATE FASE 3 (VARIANTE DEL PUERTO DE ETXEGARATE) (3-V-31/1989-C-M4); quedando registrado dicho recurso con el número 1259/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.766.215,30 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27-06-05 se señaló el pasado día 30-06-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Orden Foral dictada el 18 de febrero de 2003 por la Diputación Guipuzcoana que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de diciembre de 2002 por la que se aprobaba la certificación nº 41 de las obras del proyecto modificado nº 4 de la variante de la Carretera Nacional 1 en el puerto de Etxegarate-Fase 3 (variante del puerto de Etxegarate)

(3-V-31/1989-C-M4).

Los argumentos del recurso se resumen en que la demandada impuso a la actora una serie de penalizaciones por mora en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de obras citado y ha procedido a su descuento en el importe de la certificaciones emitidas, pretendiéndose por la actora que se trata de auténticas sanciones administrativas y que por ende, al participar de esta naturaleza, debe suspenderse la ejecución hasta tanto no se resuelva en firme el recurso presentado contra la decisión inicial que impone las penalizaciones.

La demandada no está conforme con que se trate de actuaciones que presenten la indicada naturaleza.

SEGUNDO

La cuestión de este proceso, jurídica, se resuelve a favor de la tesis de la demandada, veamos las razones. La norma aplicable es la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas y en su artículo 7 establece:

"Régimen jurídico de los contratos administrativos.-1. Los contratos administrativos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado".

Y la Ley 30-1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recoge en el art. 127.3 que:

"Las disposiciones de este Título no son de aplicación al ejercicio por las Administraciones públicas de su potestad disciplinaria respecto... de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual".

Los efectos del contrato, pues, se regulan por la propia Ley de Contratos, que integrará además las obligaciones de las partes que no hayan sido expresamente plasmadas en el contrato cuando se trate de las obligaciones ordinariamente derivadas de aquel y no resulten sometidas a la libre disposición de los contratantes y contrarias a lo pactado; tan sólo supletoriamente cabe acudir a la legislación administrativa ordinaria, común, a la legislación general, integrada por la Ley 30-1992 citada y que, como vemos, no es aplicable a los supuestos en los que media un contrato, como es el caso, supuesto en el que, por lo tanto, entra en funcionamiento el inciso último de la Ley de Contratos, esto es, será la legislación de derecho privado, en concreto el Código Civil, el que regule la materia, por lo tanto, se trata de un supuesto...

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