STSJ País Vasco , 28 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:1840
Número de Recurso196/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 196/04 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 351/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el diez de Marzo de dos mil cuatro por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 365/03 .

Son parte:

- APELANTE: DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- APELADO: Ángela .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) se dictó el diez de Marzo de dos mil cuatro sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 365/03 promovido por

Ángela contra la falta de ejecución del acto firme consistente en la estimación de la solicitud formulada el 3 de abril de 2003 reclamando cantidades no compensadas del servicio de Guardias, siendo parte demandada DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el Recurso de apelación contra la sentencia de 10 de marzo de 2004, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao , revocando la misma.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formulando oposición la parte apelada suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto confirmando la sentencia de instancia..

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26 de abril de 2005, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El letrado de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco interpone el presente recurso apelación contra sentencia de 10 de marzo 2004 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 3 de Bilbao , estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la funcionaria de la Ertzaintza doña Ángela , contra la inactividad de la administración consistente en la falta de ejecución del acto firme por el que, en virtud del silencio positivo, estimó la solicitud formulada el 3 de abril de 2003 reclamando cantidades no compensadas del servicio de guardia.

La sentencia apelada, declaró la disconformidad a derecho de la inactividad administrativa y condenó a la Administración a que compense a la recurrente por la prestación que ha venido desempeñando del Servicio de Guardia para la Sección Lofoscópica e Inspecciones Oculares de la Unidad de Policía Científica de la Policía Autónoma, con las cantidades que en derecho correspondan desde el año 1992, salvo el periodo que haya prescripto a contar desde el 3 de junio de 2003 para atrás; y a que aplique la compensación horaria correspondiente con reconocimiento de la semana de guardia dentro del calendario laboral y compensación económica por la disponibilidad en los términos recogidos en la propia sentencia.

La recurrente solicitó el 3 de abril de 2003 del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior, en aplicación de los arts. 23.5, 29 y 28.1 del Acuerdo Regulador de las condiciones de Trabajo de la Ertzaintza, el reconocimiento de compensación horaria y cantidad que concretaba en tres apartados: a) una compensación económica con carácter retroactivo desde el año 1992 por la prestación del Servicio de Guardia; b) la compensación horaria correspondiente a las nueve semanas anuales de Servicio de Guardia que suponen unas 900 horas anuales de disponibilidad para este servicio sin ningún tipo de compensación; y c) que se le reconozca la semana de guardia dentro del calendario laboral, con la correspondiente compensación económica por la disponibilidad. Ante el silencio de la Administración, consideró obtenido por silencio administrativo lo solicitado e interesó su ejecución mediante escrito presentado ante la Administración el 22 de septiembre de 2003, y ante la falta de respuesta interpuso el 5 de diciembre 2003 recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la administración por no ejecutar el acto firme consistente en el estimación de dicha solicitud por silencio administrativo, recurso que fue estimado por la sentencia apelada que rechazó el planteamiento de la administración demandada por el que consideraba dicha solicitud como ejercicio del derecho de petición,...

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