STSJ País Vasco , 20 de Abril de 2005

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:1710
Número de Recurso1701/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ORDEN FORAL 260/2003 DE 20 DE MARZO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA PUBLICADA EN EL B.O.B. Nº 77 DE 24-4-03 RELATIVA A LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL TIPO B) DEL MUNICIPIO DE DERIO. ***

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1701/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 317/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a veinte de abril de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1701/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 260/03, de 20 de marzo, del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya, por la que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Derio.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Esperanza , representado por la Procuradora ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y dirigido por el Letrado ROMAN ZUBIETA ORIBE.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado JULEN EGUILUZ OLANO.

- OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE DERIO, representado por el Procurador ALFONSO

LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado LUIS ESCAURIAZA FRANCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA actuando en nombre y representación de Esperanza , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 260/03, de 20 de marzo, del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya, por la que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Derio; quedando registrado dicho recurso con el número 1701/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime integramente, declarando nulos los artículos 137 y 138 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal tipo b) del municipio de Derio, aprobadas definitivamente por la Orden Foral 260/2003, de 20 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y se confirme en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas al demandante.

CUARTO

Por auto de 23.2.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 21/01/05 se señaló el pasado día 25/01/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo, nº 1701/03, por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Arantzane Gorriñobeascoa Echevarría, en representación de Dña.

Esperanza , contra la Orden Foral 260/03, de 20 de marzo, del Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Vizcaya, por la que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Derio.

La parte actora deduce como motivos de impugnación que las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Derio incurre en infracción de la Disposición Adicional Unica de la Ley del Parlamento Vasco 3/1997, de 25 de abril , por la que se determina la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, en tanto que las NNSS de Derio fijan el aprovechamiento tipo del Area de Reparto de los Sectores urbanizables residenciales Mantuliz y Aldekone-Goikoa sin computar el aprovechamiento lucrativo total de los dos sectores incluidos en ella; y porque no están justificados los coeficientes de ponderación relativa adjudicados a cada uso contemplado en el Area de Reparto de los Sectores Mantuliz y Aldekone-Goikoa, considerando que las NNSS de Derio fijan los coeficientes de ponderación relativa entre los distintos usos del Area de Reparto de los indicados sectores sin utilizar criterios relacionados con el contenido económico inherente a cada uno de los distintos usos del Area de Reparto. Señala, asimismo, que se incumple el artículo 5 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , y el artículo 7.2 del Código Civil , ya que, como consecuencia de los coeficientes de ponderación fijados por los artículo 137 y 138 de las Normas Urbanísticas de las NNSS de Derio , el resultado del cumplimiento de la obligación de complementar y equilibrar el aprovechamiento urbanístico del sector Mantuliz con otro sector urbanizable residencial destinado a vivienda de protección oficial ha dado como resultado que el Sector Aldekone-Goikoa (225 viviendas de VPO) posee un índice de aprovechamiento urbanístico superior al Sector Mantuliz, donde se contempla la construcción de 450 viviendas libres, un hotel y un campo de golf de 18 hoyos de explotación privada. Y solicita que se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declaren nulos los artículos 137 y 138 de las Normas Urbanísticas de las NNSS del municipio de Derio, objeto de impugnación.

La Diputación Foral de Vizcaya, parte demandada, opone que los campos de golf situados en suelo no urbanizable no se consideran a efectos de cómputo como aprovechamiento lucrativo; que para poner en cuestión los coeficientes de ponderación relativa a los distintos usos el demandante deberá probar que, ala vista de todos los precios reales pagados en todas las transacciones inmobiliarias habidas en el municipio, en los distintos usos, dan un resultado distinto del contemplado en las NNSS de Derio; y que el municipio de Derio no está sujeto a la obligación de reserva del 65 por 100 del suelo apto para urbanizar para la construcción de VPO, al no contar con 7.000 habitantes. Y, en razón a los fundamentos expuestos, interesa el dictado de una sentencia desestimatoria de...

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