STSJ País Vasco , 19 de Abril de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:1650
Número de Recurso3073/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº: 3073/2004 N.I.G. 48.04.4-04/001976 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de Abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao de fecha veinticinco de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de cantidad (CNT), y entablado por el hoy recurrente frente a FERROCARRILES VASCOS S.A.- EUSKO TRENBIDEAK.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Cesar , con D.N.I. NUM000 , presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Eusko Trenbideak S.A, desde el 2/04/1.981, con la categoría profesional de operador puesto de mando y salario bruto mensual de 2.295,53 euros.

2).- Que con fecha 28-09-02 fue trasladado por la empresa de la residencia de puesto de mando de Durango a la nueva residencia laboral en Atxuri-Bilbao, recibiendo la indemnización de 4.808 e (800.000 ptas.) por cambio de traslado de residencia laboral.

3).- Alega el actor que con fecha 12-09-03 se produce el cambio de domicilio, pasando a residir él junto con su hijo, en el domicilio sito en Bilbao, c/ DIRECCION000 , nº NUM001 , lo que comunica a la empresa mediante escrito de fecha 20-10-03, solicitando le sea aplicado el art. 30, apartado 4, del Convenio Colectivo , en lo referente a indemnizaciones por cambio de domicilio.

La citada empresa mediante escrito fechado el 11-11-03 le contesta lo siguiente: "En contestación a su petición y en atención a los plazos correspondientes, no se procederá al abono de la mencionada indemnización".

4).- Que el Art. 30, apartado 4, del Convenio Colectivo de empresa establece que: "...cuando el traslado requiera cambio de domicilio, la empresa además de las indemnizaciones mencionadas, facilitará una vivienda gratuita, que reunirá las condiciones necesarias de habitabilidad y ubicación. En defecto de vivienda, la empresa indemnizará con una cantidad a tanto alzado de 1.856.715 ptas., si la distancia del traslado se produce a más de 40 km. y 928.356 ptas. Si la distancia se encuentra entre los 20 y 40 kms. Los importes señalados para cuando el traslado requiera cambio de domicilio serán incrementados en un 20%

por cada familiar a cargo con el tope máximo del 100%...".

5).- Con fecha 3-12-2003 el demandante presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 17-12-2003, con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D. Cesar contra FERROCARRILES VASCOS S.A. EUSKO TRENBIDEAK S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, operador de puesto de mando de Eusko Trenbideak en el centro de trabajo de Durango, donde tenía fijada su residencia laboral, en fecha 28 de septiembre de 2002 fue trasladado con carácter forzoso a la nueva residencia laboral de Bilbao-Atxuri, percibiendo por dicho traslado la cantidad de 4.808 euros. El día 10 de octubre de 2003 comunicó a la empresa que había fijado su residencia en Bilbao, y solicitó la indemnización por cambio de domicilio prevista en el artículo 30.4 del Convenio Colectivo de empresa , viendo desestimada su petición "en atención a los plazos correspondientes", por lo que fracasado el intento de conciliación instado el 3 de diciembre de aquel año, interpuso la demanda origen de las actuaciones, que fue desestimada por la sentencia ahora impugnada, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada al haber transcurrido más de un año desde la fecha del traslado hasta la presentación de la reclamación inicial, añadiendo que, en todo caso, no había quedado acreditado que el actor se hubiese trasladado a vivir en Bilbao y sí que su hijo seguía residiendo en Durango. Contra este pronunciamiento interpone el trabajador demandante el presente recurso de suplicación, que consta de dos motivos, orientados a la revisión fáctica y a la censura jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La parte recurrente formaliza su primer motivo de impugnación de la resolución de instancia, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo que se de nueva redacción al primer...

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