STSJ País Vasco , 19 de Abril de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:1695
Número de Recurso3029/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 3.029/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de abril de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juana contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha diez de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SS0, y entablado por TGSS-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Juana .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La demandada Juana figura de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta propia, desde el 1.4.1998.

Juana ejercitó opción de incapacidad temporal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos solicitando acogerse a la cobertura de la prestación económica de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, concertando el abono de la prestación con la Mutua Fremap (folio nº 129 a131).

2º.- En septiembre de 2002 Juana solicita a la Mutua subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes, solicitud que es denegada al considerar indebida su alta en el Régimen Especial Agrario por no reunir los requisitos de inclusión (folios 7-8).

3º.- Con fecha 26 de marzo de 1999 la Inspeción de Trabajo y Seguridad emitió informe, a instancia de la TGSS, en los siguientes términos:

Tras posterior examen de la documentación presentada en estas oficinas y teniendo en cuenta las declaraciones efectuadas por Juana se observa.

1- La referida trabajadora comenzó a trabajar en abril de 1998, dado que en marzo de 1998 compró cuatro vacas a D. José , DNI NUM000 , teniendo actualmente junto con las que recibió en herencia su marido, Luis Pedro , un total de 6 vacas.

2- En fecha 12.3.98 se presentó solicitud de ayuda adjuntándose relación de superficies forrajeras, que adjunta en este escrito.

Por todo lo expuesto, se entiende procede al alta de Juana en la fecha que se solicitó.

4º.- Con fecha 31 de marzo y 26 de agosto de 2.003 se han emitido sendos informes por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obran a los folios 112 a 115 y que se tienen por reproducidos al efecto de incorporarlos al presente hecho.

5º.- Los rendimientos netos por actividades económicas agrícolas que ha obtenido Juana han sido:

Año 1998: pérdidas por importe de 207.409 ptas.

Año 1999: pérdidas por importe de 143.863 "

Año 2000: ganancias por importe de 82.942 "

Año 2001: pérdidas por importe de 472,60 euros 6º.- La declaración de IRPF de D. Luis Pedro , cónyuge de la demandada, refleja los siguientes rendimientos netos de su trabajo por cuenta ajena:

Año 1998: 4.740.100 ptas.

Año 2000: 5.165.740 "

Año 2001:30.946,42 euros 7º.-La demandada es titular de 104 m2 destinados a explotaciones agrícolas y 218 m2 destinados a explotaciones ganaderas y de un tractor de ruedas y un semiremolque agrícola. Es propietaria de 6 vacas nodrizas, 1 novilla, 1 cerdo, 4 conejos y una docena de gallinas.

8º.- Consta unido a autos el informe de rentabilidad de la explotación agroganadera de la que es titular la demandada, elaborado por D. Matías , Ingeniero Técnico Agrícola, folios 136 a 140 que se tienen aquí por reproducidos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda deducida por la Tesoreria General de la Seguridad Social frente a Dª.

Juana debo anular y anulo el alta de Juana en el Régimen Especial Agrícola como trabajadora por cuenta propia de fecha 1.4.1998 por no concurrir los requisitos legales para su inclusión, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que solicita se revise el acto de integración de Dª Juana en el Régimen Especial Agrícola como trabajadora por cuenta propia, anulando su alta en dicho Régimen con efectos al 1.4.1998, por la representación letrada de la Sra. Juana se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la TGSS.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso de suplicación, al amparo del art. 191 c) de la

LPL , denuncia la infracción del art. 2.3 del Decreto 2123/1971 , en relación con el art. 10 del Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril .

Estimándose en el Juzgado la pretensión de la TGSS por considerar que, si bien la Sra. Juana sí cumple con el requisito de la habitualidad en el desempeño de tareas agrícolas, sin embargo no ocurre lo mismo con el que exige que constituya su medio fundamental de vida (requisitos ambos que se derivan de lo dispuesto en el art. 2 de los Decretos 2123/1971, de 23 de julio, y 3772/1972, de 23 de diciembre), todo ello en virtud de la interpretación que de este último requisito se hace en la STS de 16 de abril de 2002 y en atención al análisis comparativo de los rendimientos derivados de las actividades agrícolas de la demandada y de los de su marido derivados de su trabajo por cuenta ajena, en el recurso se defiende la tesis contraria alegando que el beneficio obtenido de la explotación agrícola/ganadera no tiene por qué coincidir necesariamente con lo...

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