STSJ País Vasco , 12 de Abril de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:1589
Número de Recurso2881/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 2881/2004 N.I.G. 00.01.4-04/001337 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 DE ABRIL DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha catorce de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO(IMPUGNACION ALTA DE OFICIO RETA), y entablado por Jose María frente a TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante se encuentra afiliado a la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000 .

  2. - Por Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19 de septiembre de 2002, Rfª EB/RGS, sobre Alta de Oficio en el RETA., se declaró: "Estimar el alta de oficio del trabajador D. Jose María en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de cuenta propia, desde el 1 de Enero de 2002, con efectos desde el 1 de Julio de 2002".

    La citada Resolución tiene su origen en informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo el 30

    de agosto de 2002 obrante en las presentes actuaciones.

  3. - Por escrito de fecha 14 de octubre de 2002, el actor interpuso reclamación previa contra la citada Resolución.

  4. - Por Resolución de la TGSS de fecha 30 de diciembre de 2002, registro de salida 8 de enero de 2003, y notificada al actor el 20 de febrero de 2003, se resolvió "desestimar la reclamación previa...manteniendo el alta de oficio en el RETA desde el 1 de enero de 2002, efectos de 1 de julio de 2002".

  5. - Con fecha 12/8/02 se evacuó informe por la Inspección de Trabajo del siguiente tenor literal:

    "Con fecha 5 de junio de 2002 a las 16:30 horas, se visitó la calla Manuel Iradier, 24 entre planta oficina 3, en Vitoria (Alava), domicilio que consta en la orden de servicio número 1044-02 como centro de trabajo de Jose María D.N.I. NUM001 , en el acceso al referido inmueble existe una placa donde el referido señor publicista la prestación de servicios de "Corres Asesores, incapacidades laborales, valoración del daño corporal".

    No se pudo visitar al señor, ni dejar citación para que compareciese en esta Inspección Provincial, puesto que el portero automático del inmueble se encontraba averiado.

    Con fecha 4 de Julio de 2002, se volvió a visitar el referido domicilio a las 16:30 horas aproximadamente, en esta ocasión se comprobó que en la casa del señor Jose María no atendían a la llamada del portero automático, no obstante se pudo dejar citación en su buzón para que compareciese en esta Inspección Provincial el día 11/07/02.

    Al margen de ello, con fecha 4 de Julio de 2002, se visitó la calle Olaguibel 17 primero derecha, domicilio que consta en la orden de servicio como domicilio de la sede del señor Corres, no localizándose en el mismo.

    Examinada la vida laboral del señor Jose María , se constató.

    Desde 01/11/01 a 28/02/02, figuró como preceptor de prestación de desempleo a tiempo total del INEM.

    Por otro lado en el expediente administrativo derivado de la presente orden de servicio, consta documento escrito, de fecha 3 de Enero de 2002, el cual dice textualmente que:

    "D. Jose María se dirige por escrito a la empresa GAMESA AERONAUTICA S.A. a la atención de RR.HH., en el Parque Tecnológico de Alava, comunicándoles que para él es un placer comunicarles el traslado de nuestras oficinas a las nuevas dependencias en la calle Manuel Iradier, 24 entreplanta oficina 3, 01005 en Vitoria-Gasteiz, donde continuamos el el desarrollo de nuetra actividad en los campos de la gestión de incapacidades laborales y valoración del daño corporal, servicios en los que juntamente con un excelente equipo médico jurídico colaborador, sumamos ya 8 años de experiencia acreditada.

    Quedamos a su entera disposición para todo aquello en que pudiéramos serles de utilidad, aprovechando la ocasión y lo excepcional de la fecha para transmitirles mis mejores deseos de paz y felicidad para este recién estremado año 2002, en el que esperamos ver covertidos en realidad nuestros deseos más legítimos". El mencionado documento aparece firmado por Jose María .

    Con fecha 11/07/02, compareció en esta Inspección Provincial de Trabajo D. Jose María DNI NUM001 , el cual manifestó que ejerció la actividad de en el campo de la gestión de incapacidades laborales y de valoración del daño corporaal desde primeros de Abril del año 2002; no se acreditó la baja en licencia fiscal del mencionado negocio ejercido en la calle Manuel Iradier 24, entre planta oficina 3, manifestando el Señor Jose María que cesó en la referida actividad el día 10706/02; así mismo reconoció como suya la firma del documento de fecha 3 de Enero de 2002, antes expuesto.

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se le requirió al Señor Jose María para que acreditara documentalmente, la fecha de cese en el ejercicio de actividades antes expuestas, así como documentación fiscal relativa a declaraciones del IVA en el ejercicio de 2002.

    Como quiera que no se aportó la documentación solicitada, y a consecuencia de todo lo expuesto, quedó acreditado que D. Jose María DNI NUM001 , al menos desde 3 de Enero de 2002, ejerció una actividad profesional como trabajador autónomo, con establecimiento abierto al público con sede en la calle Manuel Iradier 24 entre planta oficina 3, en virtud de lo cual reúne la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, en virtud de lo preceptuado en el Artículo 2 párrafos 1 y 3 del Decreto 2530-70 de 20 de Agosto (BOE 15/9/70) por el que se regula el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, así desde 3/1/2002 queda...

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