STSJ País Vasco , 31 de Marzo de 2005

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJPV:2005:1349
Número de Recurso1962/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL DECRETO 304/2000 DE 4 DE AGOSTO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 27-6-00 DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION SOLICITANDO UN PLAZO APROXIMADO DE 30 DIAS PARA LA REALIZACION DEL TERCER EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICION EN LA ESPECIALIDAD DE BOMBERO-CONDUCTOR TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1962/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 229/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ D.MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1962/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: DECRETO 304/2000 DE 4 DE AGOSTO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 27-6-00 DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION SOLICITANDO UN PLAZO APROXIMADO DE 30 DIAS PARA LA REALIZACION DEL TERCER EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICION EN LA ESPECIALIDAD DE BOMBERO-CONDUCTOR.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Cesar y ,representado por la Procuradora DÑA.

INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA representada por la Procuradora DÑA. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado, y D. Luis Francisco representado por la Procuradora DÑA. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada A.I. CUEVAS LOPEZ .

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9.10.00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de Cesar , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral 304/2000 de 4 de agosto dictado por el Diputado General de Bizcaia en cuya virtud se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Cesar contra el Acuerdo del Tribunal de 27 de junio del año 2000 que desestimó la reclamación en la que solicitaba un plazo aproximado de 30 días para la realización del tercer ejercicio de la fase de oposición en la especialidad de "Bombero-Conductor"; quedando registrado dicho recurso con el número 1962/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14.03.05 se señaló el pasado día 16.03.05 para la votación y fallo del presente recurso .

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Decreto Foral 304/2000 de 4 de agosto dictado por el Diputado General de Bizcaia en cuya virtud se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Cesar contra el Acuerdo del Tribunal de 27 de junio del año 2000 que desestimó la reclamación en la que solicitaba un plazo aproximado de 30 días para la realización del tercer ejercicio de la fase de oposición en la especialidad de "Bombero-Conductor".

La parte actora deduce demanda interesando se dicte sentencia por la que se anule el acto recurrido y se declare su derecho a realizar la prueba en que consistía el tercer ejercicio de la oposición.

En apoyo de su pretensión alega que el día en que dicha prueba tuvo lugar, 20 de junio del año 2000, estaba aquejado de una artritis traumática en el segundo dedo de la mano izquierda por lo que estaba impedido para su realización ya que está consistía en la realización de flexiones en barra fija.

Entiende que puesto que existía una causa justificada para no realizar la indicada prueba, debió de serle concedida la posibilidad de realizar la misma con posterioridad en aplicación de lo dispuesto en la Base General Séptima 4 que regía el proceso de la oposición, invocando el artículo 23.2 de la Constitución Española ; y, además, de manera genérica, y sin cita de ningún precepto concreto la Ley 6/1989 de 6 de julio , el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo , el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio .

La Administración demandada y la parte codemandada interesan la desestimación de la demanda interpuesta al entender ajustada a derecho la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo, y, dado el contenido de las contestaciones a la demanda, en algunos de sus Fundamentos, debemos de precisar que la cuestión que aquí se suscita no es una manifestación de la llamada discrecionalidad técnica, puesto que no se cuestiona la valoración o calificación que de una prueba ha hecho el Tribunal Calificador, sino que lo que se plantea es si el actor tiene derecho a realizar la prueba en que el citado Tribunal le dio por excluido.

A los efectos de resolver la cuestión anunciada, pueden darse por acreditados los siguientes...

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