STSJ País Vasco , 31 de Marzo de 2005

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:1359
Número de Recurso2339/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 5-10-00 DEL AYTO. DE GERNIKA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION FORMULADA POR DAÑOS MATERIALES EN VEHICULO A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE COMO CONSECUENCIA DEL MAL ESTADO DE LA CALZADA. R.P.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2339/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 220/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2339/00 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la resolución del Ayuntamiento de Gernika-Lumo de fecha 5 de octubre de 2000, por la que se desestima la reclamación formulada por D. Luis Manuel , en la cuantía de 1.176.850 ptas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Dña. INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE GERNIKA , representado por la Procuradora Dña. ANA DE BERISTAIN EGUIA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24-11-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de D. Luis Manuel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Gernika-Lumo de fecha 5 de octubre de 2000, por la que se desestima la reclamación formulada por D. Luis Manuel , en la cuantía de 1.176.850 ptas.; quedando registrado dicho recurso con el número 2339/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 7.073,01 euros .

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/03/05 se señaló el pasado día 29/03/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de interposición se señala como objeto de impugnación del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ayuntamiento de Gernika-Lumo de fecha 5 de octubre de 2000, por la que se desestima la reclamación formulada por D. Luis Manuel , en la cuantía de 1.176.850 ptas.

SEGUNDO

Dª Inmaculada Frade Fuentes, Procuradora de los Tribunales y de D. Luis Manuel , interesa en el suplico de la demanda que se revoque la resolución recurrida, condenando a los demandados a que abonen solidariamente al recurrente la suma de 1.176.850 ptas. (7.073,01 euros), más los intereses fijados en el artículo 20, regla 4ª de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro (20% anual desde la fecha del accidente) y costas.

Refiere los siguientes hechos:

  1. El Sr. Luis Manuel el 4 de julio de 1999 a las 16 horas conducía el vehículo de su propiedad BMW 523 matrícula SU-....-E por el casco urbano de Gernika, produciéndose una colisión frontal con el vehículo Seat Ibiza, matrícula YU-....-YJ , propiedad y conducido por D. Darío .

    La Ertzantza levantó el correspondiente atestado, que dio lugar a las diligencias previas nº 806/99 del Juzgado de Instrucción nº 3, que fueron sobreseídas, al no presentar nadie denuncia alguna.

  2. El accidente se produjo en la calle Goiko Ibarra, frente a su nº 42; en aquellos momentos se encontraba lloviendo, la calzada mojada y muy resbaladiza, fijado el límite de velocidad genérico de 50 km/hora; existiendo en la misma curva, y en la del sentido que circulaba el actor, un charco de agua, no encontrándose el pavimento en buenas condiciones, ya que producía una especie de espuma, y hacía que la vía estuviera muy deslizante. En la Diligencia para reflejar el estado de la calzada se hace constar: "la calzada se encontraba muy resbaladiza. Tener en cuenta que asimismo es una vía muy transitada por vehículos de la 3ª categoría, lo que aumenta la posibilidad de que en la calzada se encuentren residuos grasos". Por dicho motivo y con el fin de evitar más accidentes, se solicitó en el lugar una dotación de Bomberos al objeto de que esparciera arena en dicho tramo".

    La carretera se encontraba en tan mal estado que el vehículo que circulaba detrás del BMW, también se salió de la carretera, pero sin consecuencias. Y circulando el actor a una velocidad moderada.

  3. El Ayuntamiento de Gernika tiene concertada póliza de responsabilidad con la aseguradora Banco Vitalicio de España, a la que dio traslado de la reclamación, rechazándola con un lacónico comunicado a su asegurado, dictándose por el Ayuntamiento la resolución recurrida.

  4. En la fotografía del informe de Ingeniería XXI, interesado por el actor, puede apreciarse como el agua se estanca, formando un gran charco en la parte derecha, según el sentido que circulaba el actor.

  5. El total de la reparación del vehículo ascendió a la suma de 1.176.850 ptas. (7.073,01 euros), conforme factura debidamente firmada y sellada por Motor Gorbea, S.A., donde se llevó a cabo la reparación.

    En el apartado "Fundamentos de derecho", con cita del artículo 106.2 CE , artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y artículo 5 del Reglamento General de Circulación , así como de jurisprudencia sobre la materia, sostiene que en el caso que nos ocupa en el lugar donde se produjo el accidente, se estancaba el agua, encontrándose la calzada...

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