STSJ País Vasco , 31 de Marzo de 2005

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2005:1339
Número de Recurso651/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 651/03 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 284/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:

D.LUIS MARIA BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinticinco de Septiembre de dos mil tres por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 279/03 .

Son parte:

- APELANTE: Lourdes .

- APELADO: SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA..

Ha sido Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ , en el recurso contencioso-administrativo número 279/03 promovido por Lourdes contra DESESTIMACION

PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE OSAKIDETZA EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL , siendo parte demandada SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA , se dictó auto el 25 de septiembre de 2003 declarando la falta de jurisdicción de ese orden jurisdiccional para conocer la demanda interpuesta .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Lourdes recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 18 de octubre de 2004, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Lourdes , se ha interpuesto el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el día 28 de Julio de 2.003 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz, en el recurso contencioso administrativo número 234/02 , sentencia que desestima la demanda presentada en la que se solicitaba la anulación de la desestimación por silencio administrativo del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza de la petición efectuada por el demandante en solicitud de indemnización como consecuencia de los daños y perjuicios producidos por responsabilidad patrimonial de la Administración, por el funcionamiento del servicio en el Hospital de Cruces (Baracaldo) en el tratamiento de patología diagnosticada como lupus eritematoso discorde causante, a juicio del apelante, de un síndrome de Cushing exógeno por lo que solicita una indemnización de 60.101,21 euros más los intereses legales de dicha cantidad calculados desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa.

En el recurso de apelación se interesa por la parte apelante se dicte una sentencia por la que con estimación del mismo se deje sin efecto la apelada y se declare el derecho a ser resarcida íntegramente de los daños y perjuicios producidos, dictando otra con estimación de las pretensiones instadas en él suplico de la demanda inicial, consistentes en la anulación del acto administrativo y el reconocimiento a su favor de la indemnización interesada, que deberá satisfacer el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada, Servicio Vasco de Salud- Osakidetza, ha formalizado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85.2 de la Ley Jurisdiccional , escrito de oposición frente al recurso de apelación, al considerar que la sentencia tras analizar minuciosamente la prueba practicada, llegó a la correcta conclusión de que la asistencia sanitaria prestada fue adecuada a la ciencia médica, por lo que interesa, se dicte una sentencia que desestime el presente recurso de apelación y se confirme la sentencia recurrida.

TERCERO

Resultan de interés a las presentes actuaciones los siguientes antecedentes: El apelante, Don Augusto , fue tratado, a partir de 1.993 de una patología de lupus eritematoso discoide mediante tratamiento tópico con clovate crema, observándose a lo largo de los años 1.996 y 1.997 la existencia de dermatitis seborreica y placas de psoriasis, el Hospital de Basurto entre 1.9996 y 1.997 le fue también diagnosticado un síndrome de Cushing, duodenitis inespecífica, gastritis crónica y espondíleoartrosis de columna vertebral lumbar. Por fin, ese año se le concedió la calificación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total.

La juzgadora de instancia desestima el recurso toda vez que no quedó acreditado en el proceso la directa vinculación entre el tratamiento con covetasol sódico como causa del síndrome de Cushing exógeno, según se desprende de la prueba pericial practicada por el médico especialista en endocrinología en su condición de perito de designación judicial, entendiendo, a la vista de los informes periciales obrantes en las actuaciones, la correcta intervención de los servicios sin que se haya acreditado en el procedimiento la relación de causalidad entre la administración del medicamento entre los años 1.993 y 1.996 y las patologías que dieron lugar a la incapacidad laboral permanente.

CUARTO

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de...

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