STSJ País Vasco , 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2005:1429
Número de Recurso1247/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS ACUERDO DE 22-3-02 DEL AYTO. DE AMURRIO POR EL QUE SE DECLARA QUE NO TIENE DERECHO A LA REVISION DE PRECIOS EN EJECUCION DE CONTRATO DE OBRA DENOMINADO PROYECTO MODIFICADO DE URBANIZACION DEL ENTORNO DE LA IGLESIA DE SANTA MARIA (EXP.02100D 101) Y CONTRA ACUERDO DE 24-1-02 QUE ORDENO LA PRORROGA DEL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER PETICION REVISION PRECIOS. C.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1247/02 SENTENCIA NUMERO 250/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de marzo dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1247/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna los Acuerdos de fechas 24 de enero y 22 de marzo de 2.002, del Ayuntamiento de Amurrio.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ENRIQUE OTADUY S.L., representado por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA FARIÑAS GARRIDO y dirigido por el Letrado DON IÑIGO ESTEBAN CORRAL.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE AMURRIO, representado por el Procurador DON ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado DON ALEX ANDIA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21-05-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA TERESA FARIÑAS GARRIDO actuando en nombre y representación ENRIQUE OTADUY, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos de fechas 24 de enero y 22 de marzo de 2.002, del Ayuntamiento de Amurrio; quedando registrado dicho recurso con el número 1247/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 83.366,66 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de las partes.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31-01-05 se señaló el pasado día 03-02-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Teresa Fariñas Garrido en nombre y representación de Enrique Otaduy, S.L., los Acuerdos de fechas 24 de enero y 22 de marzo de 2.002, del Ayuntamiento de Amurrio por los que (el primero) se prorroga por dos meses el plazo para resolver el expediente administrativo de reclamación de cantidad por revisión de precios, y (el segundo) se declara que la empresa solicitante no tiene derecho a la revisión de precios en la ejecución del contrato denominado "Proyecto modificado de Urbanización del Entorno de la Iglesia de Santa María" y, en consecuencia, se le deniega el pago de cantidad alguna por tal concepto.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, dicte sentencia por la que declare no conforme a derecho los acuerdos impugnados, reconociendo la situación jurídica individualizada consistente en la obligación de la Administración de satisfacer el importe de la revisión de precios objeto del proceso (13.871.045 ptas., o su equivalente en euros 83.366), con expresa imposición de costas a la demandada.

El Ayuntamiento de Amurrio, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso; subsidiariamente, que se declare que el importe de la revisión de precios asciende a la cantidad de 5.956.949 ptas. (35.801 euros); imponiendo en todo caso las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

La demanda comienza exponiendo que la mercantil recurrente en Unión Temporal de Empresas con Construcciones Murias, S.A., fue adjudicataria de la ejecución conjunta de dos obras denominadas: Obra A "Proyecto Modificado Urbanización del Entorno de la Iglesia de Santa María", y Obra B "Modificado y Desglosado del Proyecto de Desvío del Arroyo Armuru". Así se constata en los documentos aportados que por Acuerdo del Ayuntamiento de Amurrio de fecha 6 de agosto de 1.998, la adjudicación se realiza a las empresas "Enrique Otaduy, S.L. -Empresa Constructora- y Murias Construcciones"; y el contrato administrativo de obras de 9 de septiembre de 1.998, lo firma D. Enrique Otaduy Blanco en nombre y representación de la UTE configurada por las mercantiles "Enrique Otaduy, S.L.- Empresa Constructora- y "Murias Construcciones", cuya personalidad y apoderamiento bastantes, se dice, tiene acreditados mediante testimonio de primera copia de escritura pública de constitución de Unión Temporal de Empresas y nombramiento de Gerente único, otorgada en Bilbao el 1 de septiembre de 1.998.

El 29 de octubre de 2.001 Enrique Otaduy Blanco, actuando en nombre y representación de la UTE

ARMURU presenta escrito ante el Ayuntamiento en reclamación de que se aplique la Revisión de Precios a la 19ª Certificación -Liquidación de la obra de Urbanización del entorno de la Iglesia de Santa María.

Por Acuerdo del Ayuntamiento de 24 de enero de 2.002, se prorroga el plazo para resolver la petición de revisión de precios, que se dice presentada por Enrique Otaduy, S.L:, aunque la notificación se dirige a Enrique Otaduy y Construcciones Murias, S.A. En escrito de 31 de enero de 2.002, nuevamente Enrique Otaduy Blanco pero en nombre y representación de Enrique Otaduy, S.L., se dirige al Ayuntamiento para solicitar la subsanación de determinados defectos que encuentran en el acuerdo anterior del Ayuntamiento.

En escrito de 22 de febrero de...

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