SAN 73/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5703
Número de Recurso9/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA.

ROLLO DE SALA NUM. 9/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 26/2002

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 3.

ILTMO. SR. PRESIDENTE.

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON RAMON SAEZ VALCARCEL.

DON FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

SENTENCIA Nº 73/2009

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 26/2002 Rollo de Sala 009/2008, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delito transporte de sustancias incendiarias y daños terroristas, contra los acusados:

Abel, mayor de edad, nacido en Vitoria el día 15 de Junio de 1980, hijo de Antonio y Luisa, con D.N.I. num. NUM000, sin antecedentes penales computables. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Pérez y defendido por el Letrado D. Ángel Sáez de Asteasu.

Artemio, mayor de edad, natural de Vitoria, nacido el día 11 de Febrero de 1.983 en Vitoria, hijo de Antonio y María Jesús, con D.N.I. num. NUM001, sin antecedentes computables. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Iker Urbina Fernández.

Cayetano, mayor de edad, natural de Vitoria, nacido el día 6 de Junio de 1.981, hijo de Roberto y Miren Karmele, con D.N.I. num. NUM002 . Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Iker Urbina Fernández. Doroteo, mayor de edad, natural de Vitoria, nacido el día 15 de Junio de 1.983, hijo de Fernando y Maria Jesús, con D.N.I. num. NUM003 . Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Antonio González y defendido por el Letrado D. Federico Martínez de Pison.

Fulgencio, mayor de edad, natural de Vitoria, nacido el día 23 de Abril de 1.981, hijo de José Ignacio y Araceli, con D.N.I. num. NUM004 . Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Antonio González y defendido por el Letrado D. Federico Martínez de Pison.

Ha sido parte como ACUSADOR PUBLICO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Barroso.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

A) Por auto de 23 de Enero de 2.002 el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional incoó las Diligencias Previas num. 26/02 por presunto delito de estragos terroristas en atención al atestado instruido por la Policía Autónoma Vasca-Ertzaintza num. NUM005, por el asalto sufrido por la sucursal del BBVA de la calle Reyes de Navarra 33 de Vitoria, habiéndole lanzado cuatro artefactos tipo cócteles molotov, interesando del Ministerio Fiscal se pronunciara sobre competencia.

En dicho atestado se indicaba haber retirado evidencias del explosivo, de prendas (bolsa de color naranja y guantes látex, 2 capuchas, 4 guantes y 1 impermeable de posibles autores, y los informes periciales correspondientes, cinta de video y relación de daños.

Emitido informe por el Ministerio Fiscal se dictó auto por el referido Juzgado Central aceptando la competencia y acordándose la práctica de diligencias, mediante auto de 29.1.02.

B) Con fecha 13 de Marzo de 2.002, por el Juzgado Central de Instrucción num. 2 en funciones de guardia, se incoaron D.P 77/02. como consecuencia de presunto delito de estragos cometido contra la entidad Servigest sita en la calle Cercas Bajas num. 30 de Vitoria que dio lugar al atestado instruido por la Ertzaintza con el num. NUM006 en el que se daba cuenta del hecho, de los daños sufridos por el local, y por dos vehículos que se encontraban en las inmediaciones matriculas DO-....-F y ....-K, así como de las evidencias recogidas en el lugar 6 guantes de látex, una capucha de color blanco; una capucha de color azul; dos tapones calcinados; restos de cristal y restos posibles de mochila de loneta.

C) Con fecha 22.4.02 se incoan DP 129/2002 por el Juzgado Central de Instrucción num. 3 como consecuencia de estragos cometido contra las sucursales de la Caja Vital y La Caixa sita en la Plaza de San Antón esquina a Arana de la localidad de Vitoria, así como el atestado instruido por la Ertzaintza con el num. NUM007, en el que se daba cuenta de la existencia de daños en dichos locales y edificio así como la recogida de evidencias.

D) Con fecha 7 de Mayo de 2.002, por el Juzgado Central de Instrucción num. 6, se incoaron D.P. num. 158/2002, como consecuencia de presunto delito de estragos cometido en la sucursal de la Caja Vital sita en la calle Federico Baraibar num. 3, en atención al atestado instruido por la Ertzaintza num. NUM008, en el que se daba cuenta del hecho y de haberse recogido en el lugar evidencias consistentes en capucha de color oscuro con imperdibles; capucha de color negro con cordón y cierre; capucha de color azul marino y 8 guantes de látex.

Asimismo y como consecuencia de este hecho resultaron detenidos momentos mas tarde los procesados Doroteo ; Abel y Fulgencio .

Posteriormente en 21.5.02 se produce la detención de Cayetano y asimismo la imputación realizada al también procesado Artemio que se encontraba en prisión por otra causa.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias por los respectivos Juzgados y planteada cuestión competencial, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con fecha 16.3.03, estimando recurso de la defensa, se dicto auto pidiendo al Juzgado Central de Instrucción num. 6 que tramitaba las D.P. 158/02 requiriera de inhibición al Juzgado Central de Instrucción num. 2 las DP. 77/02 y al

J. C.I. num. 3 las 26/02 y las 129/02 que se tramitaban en los mismos.

Con fecha 24.5.04 por el Juzgado Central de Instrucción num. 6 se acordó la acumulación de todas las diligencias citadas en las DP 158/02 y su remisión al Juzgado Central de Instrucción num. 3, que tramitaba los primeros hechos.

TERCERO

Con todo ello, con fecha 11 de Mayo de 2.005, se dictó auto por el Juzgado Central de Instrucción num. 3 de la Audiencia Nacional, por el que se acordaba la continuación del trámite por el señalado para el Procedimiento Abreviado en los arts. 779 y ss. De la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándose traslado a las acusaciones para que formularan su escrito acusatorio..

Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito acusando a los hoy enjuiciados como autores de:

  1. Un delito de transporte de sustancias incendiarias de los artículos 568 y 577 del Código Penal .

  2. Un delito de daños de los artículos 263, 266.1° y 351 párrafo segundo y 577 del Código Penal .

  3. Un delito continuado de transporte de sustancias

    incendiarias de los artículos 74,568 y 577 .

  4. D) Un delito continuado de daños de los artículos 74, 263, 266.1° y 351 párrafo segundo y 577 del Código Penal .

    Siendo autores de los delitos a) y b) los acusados Abel y Artemio y autores de los delitos c) y d) los acusados Cayetano ; Doroteo y Fulgencio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procedía imponer a cada acusado las siguientes penas:

  5. A Cayetano e Doroteo, por el delito c) la de 5 años de prisión y por el delito d) la de 3 años de prisión;

  6. A Fulgencio, por el delito c) la de 4 años y 9 meses de prisión y por la del delito d) la de 2 años y 9 meses de prisión.

  7. A Abel, y a Artemio, la pena a cada uno de ellos por el delito a) de 4 años y un día de prisión y por el delito b) la de 2 años y un día de prisión.

    Todas las penas llevaran aparejadas la de inhabilitación absoluta por un tiempo superior a 10 años al de la duración de las penas de privación de libertad.

    Como responsables civiles deberán:

    Doroteo y Cayetano indemnizarán conjunta y solidariamente a todos los perjudicados arriba mencionados, a saber:

  8. A la entidad bancaria BBVA en 46.011,58#

  9. a "Servigest" en 3.083.25#

  10. Al propietario del vehículo ....-K en 2.580,85#

  11. A la propietaria del vehículo DO-....-F en 640,29#

  12. A la entidad bancaria la Caixa en 24.675.95#

  13. A la entidad bancaria Caja Vital en 11.455.75#

  14. Al Consorcio de Compensación de Seguros en 2.542,42#

    Fulgencio, indemnizará, conjunta y solidariamente con Cayetano e Doroteo en las cantidades reflejadas anteriormente como apartados b), c), d), e); f) y g).

    Abel, indemnizará, conjunta y solidariamente con los otros 3 acusados Cayetano, Fulgencio y Doroteo al Consorcio de Compensación de Seguros en la cantidad especificada en el apartado g). Artemio, indemnizará conjunta y solidariamente junto con los acusados Cayetano y Doroteo en la cantidad reflejada en el apartado a).

    Asimismo interesó la práctica de diversos medios de prueba para el momento del juicio oral

CUARTO

Con fecha 31 de Octubre de 2.006 por el referido Juzgado Central de Instrucción se dicto auto por el que se acordaba la apertura del juicio oral, y se confería traslado a las defensa de los acusados para que presentaran su escrito de calificación provisional Asimismo se interesó la prestación de fianza por los acusados en los términos interesados por el Ministerio Fiscal

QUINTO

La defensa de los acusados Artemio y Cayetano formalizo sendos escritos de calificación con fecha 16.5.07, interesando la absolución de sus defendidos y la practica de pruebas para el acto del juicio oral.

Con fecha 22.5.07 la defensa de Abel interesó en el escrito de calificación, la condena a su defendido a la pena de tres meses de prisión y accesorias así como el pago proporcional de las costas, asimismo consigno el importe de 2.542,42 # fijado como indemnización a favor del Consorcio de Compensación de Seguros e intereso la practica de prueba para el juicio oral.

Con fecha 22.5.07 se presentó escrito de calificación por parte de la defensa de Doroteo y Fulgencio, interesando la absolución de sus...

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