STSJ País Vasco , 29 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1314
Número de Recurso2741/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 29-5-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 1999/0794 Y 2000/0057 CONTRA LIQUIDACION PRACTICADA EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, EJERCICIO 1999 AMBAS RELATIVAS AL INMUEBLE DE DO MINIO PUBLICO MUNICIPAL SITO EN EL SUBSUELO DE LA PLAZA DEL TXOFRE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2741/02 SENTENCIA NUMERO 218/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2741/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 29-5-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 1999/0794 Y 2000/0057 CONTRA LIQUIDACION PRACTICADA EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, EJERCICIO 1999 AMBAS RELATIVAS AL INMUEBLE DE DO MINIO PUBLICO MUNICIPAL SITO EN EL SUBSUELO DE LA PLAZA DEL TXOFRE.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PROMOCIONES EASO S.A., representado por el Procurador DON ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado DON JOSE LUIS LOPEZ CRESPO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y representado por el Letrado DON FELIPE GOMEZ ARRIARAN y DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON JOSE LUIS HERNANDEZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18-11-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de PROMOCIONES EASO, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 29-5-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 1999/0794 Y 2000/0057 CONTRA LIQUIDACION PRACTICADA EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, EJERCICIO 1999 AMBAS RELATIVAS AL INMUEBLE DE DO MINIO PUBLICO MUNICIPAL SITO EN EL SUBSUELO DE LA PLAZA DEL TXOFRE; quedando registrado dicho recurso con el número 2741/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 21.809,24 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21-03-05 se señaló el pasado día 22-03-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de debate es el Acuerdo dictado el 29 de mayo de 2002 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa mediante el que se desestima las reclamaciones 1999-0794 y 2000-0057 formuladas, respectivamente, contra la asignación de valor catastral y liquidación del impuesto de bienes inmuebles del ejercicio de 1999 en ambos casos y correspondientes al inmueble radicado en San Sebastián, plaza del Txofre, en el que la actora es titular de la concesión de un aparcamiento subterráneo.

SEGUNDO

Los argumentos de los litigantes son similares, salvo el que se dirá, a los expuestos en el recurso ordinario nº 1929-00, referido al ejercicio de 1998, y por ello es al caso el contenido de la Sentencia allí dictada; en segundo lugar, en el debate se cuestiona, de un lado, la valoración catastral del año 99 y, en segundo, la liquidación del impuesto de bienes inmuebles derivada de aquella, esta última es pues su consecuencia y por ende, si se desestima el recurso respecto de la valoración catastral, lógicamente, carecerá ya de objeto la parte que tiene por objeto la liquidación ya que esta se impugna precisamente en tanto en cuanto que utiliza aquel valor catastral, por lo tanto, si el recurso es desestimado en cuanto a aquella valoración carecerá ya de sentido el pronunciarse sobre la extemporaneidad del recurso de reposición que ante el Tribunal Económico Administrativo primero y ahora en la Jurisdicción esgrime.

Recordando el texto de aquella Sentencia:

"El debate se plantea en términos jurídicos puesto que ambos litigantes son conformes con los hechos que configuran la base material de la discusión. En resumen, las copias de escritura presentadas junto con la demanda, nos muestran cómo, en los años 78, 80 y 85, sucesivamente, se le adjudica por el Ayuntamiento la concesión de las obras para construir y explotar el aparcamiento, en segundo lugar, la propia empresa cede parte de los terrenos precisos para la obra y, en la tercera fecha, el Ayuntamiento acepta la donación.

La falta de otros datos impiden tener por cierto, como la Administración pretende, que ya al efectuarse la Ponencia catastral en el año 72 se tuviese presente todo el curso de hechos que se ha expuesto, bastando para alcanzar tal conclusión, como decimos, que la actora no acepta este hecho, que ninguna prueba aporta la demandada y que la separación temporal entre todas las indicadas fechas no permite asumir la valoración administrativa. Por lo tanto, al elaborar la Ponencia no estaba previsto que se fuese a construir ni en qué condiciones el aparcamiento subterráneo referido.

Bien, en marzo de 1999 el Servicio de Tributos Locales de la Diputación Foral incluye al aparcamiento subterráneo en el Catastro y lo valora conforme a las reglas de la Ponencia de 1972, girando a la actora el impuesto sobre bienes inmuebles (en lo sucesivo IBI) del año 1998; la parte actora se opone a este proceder argumentando, en síntesis, que la Ponencia del año 72 no es de aplicación al no contemplar el aparcamiento en concreto; en segundo lugar, se manifiesta que la Norma Foral 12/89, que contiene la normativa del IBI, no recoge entre los sujetos pasivos a los concesionarios sino tras la reforma fruto de la Norma Foral 4/97, y que al establecer en su art. 6 que habrá de estarse al precio de mercado para determinar la base imponible en supuestos como el presente no cabe exigir el tributo ya que tratándose de bienes de uso público, de bienes intransmisibles, inalienables, no podría obtenerse valor de mercado alguno; en tercer lugar, se...

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