STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:1205
Número de Recurso2799/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ACUERDO DE 1-4-03 DEL AYTO. DE AMOREBIETA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 8-10-02 DE CONCESION DE LICENCIA DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DE UNA CENTRAL DE ENERGIA ELECTRICA DE CICLO COMBINADO. EXPTE. 0 1-5504 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2799/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 225/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2799/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 1.4.03 del Ayuntamiento de Amorebieta que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 8.10.02 de concesión de licencia de obras para la construcción de una central de energía eléctrica de ciclo combinado.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACION MEDIOAMBIENTAL ZENTRAL TERMIKORIK EZ, representada por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigida por la Letrada EVA ESCALA CARRACEDO.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE AMOREBIETA-ETXANO, representado por la Procuradora PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado JOSE ANGEL BILBAO.

- OTRO DEMANDADO : BIZKAIA ENERGIA S.L., rerpesentada por la Procuradora ICIAR OTALORA ARIÑO, y dirigida por el Letrado IGNACIO PEREZ DAPENA Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de junio de 2003 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de ASOCIACION MEDIOAMBIENTAL ZENTRAL TERMIKORIK EZ, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 1.4.03 del Ayuntamiento de Amorebieta que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 8.10.02 de concesión de licencia de obras para la construcción de una central de energía eléctrica de ciclo combinado.; quedando registrado dicho recurso con el número 187/03, por auto de 29.9.03 se acordó la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes, quedando registrado el recurso con el nº 2799/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, se acuerde la nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano recurrido por no ajustarse a derecho por las razones anteriormente citadas.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, declare la confirmidad a derecho de los actos impugnados e imponga las costas al recurrente.

CUARTO

Por auto de 18 de junio de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 19.871,295 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 02/03/05 se señaló el pasado día 08/03/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Asociación Medioambiental "Zentral Termikorik Ez" ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 1.4.03 del Ayuntamiento de Amorebieta que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 8.10.02 de concesión de licencia de obras para la construcción de una central de energía eléctrica de ciclo combinado.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

I)Falta de justificación urbanística para la concesión de la licencia, con infracción del régimen de usos establecido en el Plan Parcial. Básicamente se argumenta que aunque el art. 14 del Plan Parcial es permisivo en cuanto a los usos permitido y tolerados, se remite al art. 8 de las NNSS de Amorebieta de 1988, en el que no se contempla el uso de Central Térmica. Aunque se entendiera incluido dentro de la categoría 2ª, estaría excluido por su incompatibilidad con los usos del Sector UI-13, usos residenciales y equipamentales existentes y previstos en el municipio de Amorebieta.

II) Además resulta de aplicación el RAMINP; se trata de un uso insalubre que exige una distancia de 2000 mts. A contar desde el núcleo más próximo de población agrupada.

III) No podría entenderse que el uso está clasificado en la categoría 6.3.52.1.4 de las NNSS 2001 que no resultan de aplicación para este Sector.

IV) Falta de justificación urbanística en cuanto a las alturas y volumen. Se vulnera el art. 37 del Plan Parcial.

V) También se incumplen las NNSS/2001, en sus arts. 1.2.3.4, y 7.1.

VI) Se vulnera el art. 73 de la LS/76 .

VII) Se alega que no se ha publicado el Estudio de Detalle. Se argumenta que el E.D. se aprobó el 24.9.02 y se publicó el 4.10.02, pero no se publicó el texto íntegro.

El Ayuntamiento se opone a las pretensiones impugnatorias, al igual que Bizkaia Energía S.L., codemandada.

SEGUNDO

El Plan Parcial del Sector UI-13 se aprobó por OF 370/96, publicado en el BOB de 4.7.97, en desarrollo de las previsiones contenidas en las NNSS/1988.

En el BOB de 29.1.01 se publican las nuevas NNSS, en las que se contempla, dentro de los Sectores aptos para urbanizar en desarrollo, el Sector UI-13 "Boroa Industrial". El art. 9.1.5 establece que los Planes Parciales aprobados se consideran recogidos en su totalidad como parte integrante de estas NNSS, por lo que no precisarán de otro desarrollo posterior; se añade que se consideran vigentes tanto los aprovechamientos previstos, como los usos, condiciones urbanísticas, sistemas de actuación, plazos de desarrollo y ejecución.

El P.P./97 en su art. 14 establece que se permiten los usos previstos en el apartado "usos" del art. 8 de las NNSS/88, uso industrial en las tres categorías que posibilitaba este art. 8: categorías 1ª ,2ª y 3ª. La categoría primera engloba actividades compatibles con la vivienda; la categoría segunda, actividades incómodas no admitidas contiguas a viviendas pero sí a otros usos o industrias; y la categoría tercera, actividades de carácter peligroso que con sus particulares medidas de acondicionamiento, pueden autorizarse en zonas industriales distanciadas de toda actividad ajena a ellas.

Las NNSS/2001 contiene una clasificación de usos (art. 6.3.1) en el que se contempla el uso de infraestructuras (uso 3); y el uso de actividades industriales o productivas (uso 7). En relación con el uso de infraestructuras (uso 3), en el art. 6.3.26.3 se prevé que las subestaciones y centros de producción de energía eléctrica se prohíben expresamente en todo el término municipal, con las únicas excepciones del suelo de sistema general de instalaciones expresamente calificado para ello; se añade que "en el suelo urbanizable únicamente se permitirán este tipo de instalaciones en el Sector Industrial de Boroa, dadas la extensión y características del mismo".

Como puede observarse tanto a la fecha de solicitud de la licencia, como a la fecha de su concesión, ya se encontraban en vigor las...

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