STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:1009
Número de Recurso1791/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCION DE 17-6-03 DE CORREOS Y TELEGRAFOS POR LA QUE SE DENIEGA LA SOLICITUD CONSISTENTE EN EL DISFRUTE DE VACACIONES DE 22 DIAS HABILES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1791/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 201/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a once de marzo de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1791/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 17 de junio de 2003 del Director/Gerente de la Zona 3ª de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que denegó al recurrente la petición de disfrute de vacaciones por días hábiles.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Juan Luis , quien comparece por sí mismo.

- DEMANDADA: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Juan Luis , actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 17 de junio de 2003 del Director Territorial de la Zona 3ª de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que deniega al recurrente la petición de disfrute de vacaciones por días hábiles; quedando registrado dicho recurso con el número 1791/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la estimando íntegramente el presente Recurso, anule la resolución recurrida y declare el reconocimiento del derecho del recurrente a disfrutar el periodo vacacional correspondiente a sus años de servicio, sin considerar los sábados y la fiesta local como días hábiles, y en consecuencia acuerde el restablecimiento de la situación jurídica individualizada abonando al recurrente el abono de las retribuciones dejadas de percibir, correspondientes a la diferencia entre los días que tuvo derecho a disfrutar del periodo vacacional y los que finalmente disfrutó, que asciende a 158,28 euros.

TERCERO

En el escrito de contestación, con los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida impuganda y se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 12 de febrero de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 158,28 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no existir controversia entre las partes quedando los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 02.03.05 se señaló el pasado día 08.03.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución de 17 de junio de 2003 del Director/Gerente de la Zona 3ª de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que denegó al recurrente la petición de disfrute de vacaciones por días hábiles.

El recurrente presentó una solicitud, con fecha 26 de mayo de 2003 interesando el disfrute pr vacaciones por días hábiles, por aplicación del art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado , en la redacción dada a dicho artículo por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre .

La resolución denegatoria considera de aplicación el VII protocolo anexo al "Acuerdo general para la mejora del servicio público postal y nueva regulación interna de los recursos humanos de Correos.

Consolidación de Empleo. Desarrollo profesional y Programa de Mejoras" de 16 de diciembre de 2002, en vigor desde el 1 de enero de 2003, que expresa que las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y podrán disfrutarse en dos quincenas siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

La parte recurrente sostiene que no existe contradicción entre el Protocolo y lo establecido en el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado ; que el protocolo reproduce el art. 68, si bien quince días después de su firma (el 16 de diciembre de 2002) se modificó el art. 68 en sentido más favorable para los funcionarios. La parte recurrente sostiene que debe serle aplicado el régimen general de los funcionarios públicos, conforme a lo previsto en el art. 58.7.3 de la Ley 14/2000 .

El Abogado del Estado señala que el régimen jurídico de los funcionarios de la Sociedad Estatal viene configurado por:

  1. Los preceptos considerados como bases del régimen estatutario recogidos en el art. 1.3 de la Ley 30/84 .

  2. Las normas específicas que en aplicación del art. 1.2 de la Ley 30/84 se dicten, ente las que se encuentra el art. 58 de la Ley 14/2000 .

  3. Conforme establece el art. 58.7.3 "hasta tanto no se complete dicha normativa se aplicará el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos , en lo que no se oponga al presente artículo". El Real Decreto 1638/95 ocupa el tercer lugar de la jerarquía normativa.

  4. Con carácter supletorio, se aplica la Ley 30/84 .

  5. Finalmente, las normas de rango reglamentario dictadas en desarrollo de las leyes generales que regulan la...

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