STSJ País Vasco , 25 de Febrero de 2005

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2005:769
Número de Recurso2388/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSIICON INTERPUESTO CONTRA DESESTIMACION PRESUNTA DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE EL AYTO. DE PORTUGALETE POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN BASE A LA EXHUMACION DE LOS RESTOS DE LA MADRE. R.P.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2388/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 142/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

En la Villa de BILBAO, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2388/00 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto con fecha 31 de julio de 2.000, contra la desestimación también presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Portugalete, por la exhumación de los restos de la madre de la reclamante, efectuada sin autorización del titular del Panteón en el que se encontraba.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente D. Jose Pablo Y OTRA representado por la Procuradora DÑA. ISABEL QUINTANA CANTERO y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GUTIERREZ

Como demandada AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, representado por la Procuradora Dña.

MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01-12-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL QUINTANA CANTERO actuando en nombre y representación de D. Jose Pablo Y OTRA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto con fecha 31 de julio de 2.000, contra la desestimación también presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Portugalete, por la exhumación de los restos de la madre de la reclamante, efectuada sin autorización del titular del Panteón en el que se encontraba.; quedando registrado dicho recurso con el número 2388/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.507,59 euros .

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/02/05 se señaló el pasado día 14/02/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

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II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Jose Pablo Dª Edurne impugna en esta vía jurisdiccional, mediante el recurso contencioso administrativo número 2388 del año 2.000, la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto con fecha 31 de julio de 2.000, contra la desestimación también presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Portugalete, por la exhumación de los restos de la madre de la reclamante, efectuada sin autorización del titular del Panteón en el que se encontraba.

En el recurso se interesa por la parte demandante, se dicte una sentencia por la que con estimación del mismo se declare expresamente que la resolución presunta recurrida no se ajusta a derecho disponiendo, por tanto, su nulidad y el reconocimiento del derecho de los recurrentes a ser indemnizados en la cantidad de 4.507,59 euros, por el daño moral producido como consecuencia del actuar negligente del servicio municipal, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Portugalete (Vizcaya) ha formalizado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Jurisdiccional , escrito de contestación a la demanda en la que interesan, se dicte una sentencia que desestime el presente recurso contencioso, se confirme la Resolución recurrida y se condene en costas a la parte demandante.

TERCERO

Resultan de interés a las presentes actuaciones los siguientes antecedentes, deducidos del expediente administrativo y actuaciones procesales desarrolladas en este recurso: El Ayuntamiento de Portugalete, atendiendo la petición de Dª Marí Trini , procedió a la exhumación de los restos de su abuela Dª Fátima (madre de la hoy recurrente), según petición que obra en el expediente administrativo, con fecha 9 de diciembre de 1.999, a cuyo efecto satisfizo las correspondientes tasas municipales. En esa fecha se produjo el enterramiento de un hermano de la demandante, Don Emilio , en el mismo cementerio, nicho 14, fila 4, fase 8, en cuyo acto, se procedió a colocar junto al féretro del fallecido, una pequeña caja de zinc en la que se hallaban...

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