STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2005:637 |
Número de Recurso | 1621/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Voces:
· Ordinario.Ley 98 · REGIMEN JURIDICO LOCAL DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL REQUERIMIENTO FORMULADO AL AYTO. DE LEGUITANO SOBRE REMISION DE COPIAS O EXTRACTOS DE SUS ACTOS Y ACUERDOS MUNICIPALES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1621/02 SENTENCIA NUMERO 123/05 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:
DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1621/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL REQUERIMIENTO FORMULADO AL AYUNTAMIENTO DE LEGUTIANO SOBRE REMISION DE COPIAS O EXTRACTOS DE SUS ACTOS Y ACUERDOS MUNICIPALES.
Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Como demandada AYUNTAMIENTO DE LEGUTIANO, que no se ha personado en autos.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.
I.
El día 28-06-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL REQUERIMIENTO FORMULADO AL AYUNTAMIENTO DE LEGUITANO SOBRE REMISION DE COPIAS O EXTRACTOS DE SUS ACTOS Y ACUERDOS MUNICIPALES; quedando registrado dicho recurso con el número 1621/02.
La cuantía del presente recurso quedó fijada como indetermida.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestiman los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.
Por resolución de fecha 14-02-05 se señaló el pasado día 17-02-05 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.
Se impugna la desestimación presunta por parte del ayuntamiento de Legutiano del requerimiento efectuado por la Subdelegación del Gobierno en Álava para que le fuese remitida copia de los acuerdos que adoptase la entidad local.
El contenido de los hechos es pacífico (por lo tanto, ex arts. 61 de la LJ y 281 de la LJ se tiene por cierto sin necesidad de que se practiquen pruebas al respecto, bastando con la asunción procesal mencionada) y, el debate, se centra en valoraciones jurídicas, en concreto, la parte actora utiliza el texto de los art. 56.1 de la Ley de Bases de Régimen Local 7-85 y 196.3 del RD 2568-1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento de las Entidades Locales , así como de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1988 . La demandada se remite a la solución que la Sala pudiese dar en el recurso ordinario nº 855-02, pendiente al momento de contestar a la demanda y que según su criterio resolvería este asunto también; en dicho pleito ya se ha dictado sentencia, aplicable al caso y, recordándola:
PRIMERO.- La pretensión ejercitada en este proceso por la representación de la Administración del Estado es la anulación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Legutiano...
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