STSJ País Vasco , 10 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:504
Número de Recurso2149/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 11-6-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DEESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 4194/2000 CONTRA LIQUIDACIONES POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1997 Y 1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2149/02 SENTENCIA NUMERO 105/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a diez de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2149/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 11-6-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DEESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 4194/2000 CONTRA LIQUIDACIONES POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1997 Y 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente EUROPOST ENSOBRADOS Y FRANQUEOS S.L., representado por el Procurador DON JULIO GONZALEZ JIMENEZ y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GUTIERREZ.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 09-09-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JULIO GONZALEZ JIMENEZ actuando en nombre y representación de EUROPOST ENSOBRADOS Y FRANQUEOS S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 11-6-02 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DEESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 4194/2000 CONTRA LIQUIDACIONES POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1997 Y 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 2149/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 135.061,87 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 07-02-05 se señaló el pasado día 10-02-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado el 11 de junio de 2002 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya mediante el que desestima la reclamación 4194-00 relativa a las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1997 y 1998.

SEGUNDO

El recurso se plantea en términos similares a los resueltos por esta Sala en el Recurso Ordinario 2551-00 y por ende debe, al no apreciarse elementos diferenciadores sustanciales, mantenerse aquel criterio, esto es, recordándolo:

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julio González Jiménez en nombre y representación de Europost Ensobrados y Franqueos, S.L., el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 13 de septiembre de 2.000, desestimatorio de la reclamación económico-administrativo nº 3.504/97 y acumulada formuladas frente a los Acuerdos dictados por el Administrador de Tributos Indirectos por los que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1.995 y 1.996.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado y los que en él se confirman, por ser contrarios a derecho, condenando en costas a la Administración demandada.

La Diputación Foral de Bizkaia, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la expresa imposición de costas a la mercantil recurrente.

SEGUNDO

La actora, Agencia de Publicidad Directa autorizada por Correos el 19 de julio de 1.994, para el franqueo de correspondencia mediante máquina, en sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios discutidos considera exenta del tributo dicha actividad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.Uno de la Norma Foral 7/1.994, de 9 de noviembre , reguladora del impuesto Estarán exentas de este Impuesto las siguiente operaciones: 1. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales. La exención no se extiende a los transportes de pasajeros ni a las telecomunicaciones. 17. Las entregas de...

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