STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:392
Número de Recurso4335/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Asunto contencioso administrativo · URBANISMO ACUERDO DE 15-7-97 DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA PARA LA CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN MARBIL BIDEA 19 Y CONCRETAMENTE CONTRA LA CONDICION 13 POR LA QUE SE REQUIERE EL PAGO DE 3.091.113,-PTAS. POR L A ADQUISICION DEL 15% DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO. EXPTE. 44-97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4335/97 DE Ordinario SENTENCIA NUMERO 75/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a tres de febrero de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4335/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 15 de julio de 1997 del Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián, por el que se concedió a la recurrente licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en la calle Marbil Bidea núm.19, y concretamente contra la condición 13ª de la misma por la que se le requiere el pago de 3,091.113 pesetas por la adquisición del 15% del aprovechamiento urbanístico, en aplicación de lo dispuesto por el art.1 de la Ley 3/1997, de 25 de abril de la Comunidad Autónoma del País Vasco Son partes en dicho recurso: como recurrente ITALMA S.A., representado por la Procuradora AURORA TORRES AMANN y dirigido por el Letrado SR. ARZALLUS Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado Sr. ARISTEGIETA LOIZU

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de septiembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de ITALMA S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 15 de julio de 1997 del Ayuntamiento de Donostia - San Sebastián, por el que se concedió a la recurrente licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en la calle Marbil Bidea núm.19, y concretamente contra la condición 13ª de la misma por la que se le requiere el pago de 3,091.113 pesetas por la adquisición del 15% del aprovechamiento urbanístico, en aplicación de lo dispuesto por el art.1 de la Ley 3/1997, de 25 de abril de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 4335/97.

El presente recurso se fijó la cuantía en la cantidad de 3.091.113 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la Resolución del Ayuntamiento de fecha 15 de julio de 1.997 del Ayuntamiento de San Sebastián sobre construcción de vivienda unifamiliar en Marbil bidea nº 19 concretamente sobre su condición nº 13, declarando asimismo el derecho a la devolución del avaly a la indemnización al recurrente del aval prestado para suspender los actos administrativos impugnados, cuyo importe se fijará en fase de ejecución.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso interpeusto, declarando ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, con imposición de costas según Ley.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

Inicialmente se señaló para votación y fallo para el día 15 de febrero de 2001, siendo resolución de 21.2.01 por la que se acordó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, finalmente se acordó por auto de 11.7.01 , elevando las actuaciones al Tribunal Constitucional, que admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad.

Remitida la correspondiente sentencia testimoniada dictada por el Tribunal Constitucional en fecha 2 de diciembre de 2004, se levantó la suspensión de las actuaciones.

QUINTO

Tras la STC, por resolución de fecha 27/1/05 se señaló el pasado día 1/02/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones...

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