STSJ País Vasco , 1 de Febrero de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:358
Número de Recurso2222/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 2222/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000978 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 DE FEBRERO DE 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL (RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD), y entablado por Luis Antonio frente a HEREDEROS Jose Augusto , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El trabajador D. Jose Augusto prestaba servicios para el empleador demandante D. Luis Antonio , cuando el día 3 de marzo de 1999 sufrió un accidente de trabajo que el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 14 de junio de 1999 describe producido del siguiente modo:

    "Al parecer la empresa RCM había recibido una llamada de una comunidad sita en C/

    DIRECCION000 de Luco, donde había llevado a cabo reparaciones en el tejado. Había tenido que reparar goteras. Les llamaron para que tapasen los huecos de los camarotes ya que las recientes lluvias formaban goteras. El Sr. Luis Antonio salió hacia allí y dijo al Sr. Jose Augusto que recogiera la herramienta, pasara por la oficina (en C/ PORTAL000) y fuera a la C/ DIRECCION000 de Luco.

    El Sr. Jose Augusto se quedó finalizando las tareas de atado de las redes que se colocan para evitar la salida del polvo. El peón, cedido a través de Intereuropea de Trabajo Temporal ETT S.L., Gustavo , estaba en la calle, clavando las tablas que formaban la delimitación del andamio en la parte baja.

    El Sr. Gustavo , explica que bajó por las escaleras del inmueble Jose Augusto y le pidió que subiera con él a los camarotes.

    Una vez allí se colocaron bajo la claraboya. La distancia entre el suelo y la claraboya es de 2,4 metros (aproximadamente), y la anchura del pasillo donde está el ventanuco, no superior a 1 m. El Sr. Gustavo enlazó sus manos a modo de peldaño, en el que el Sr. Jose Augusto se apoyó para impulsarse y acceder a la cubierta, a través del hueco del lucernario. El Sr. Gustavo vio como se sentaba en el tejado y después se incorporaba. Oyó unos pasos e inmediatamente oyó un grito. Cuando bajó a la calle se encontró a su compañero sobre la acera en la C/Puerta de Barazar frente a la segunda lonja".

  2. El trabajador falleció a consecuencia del accidente.

  3. - La Inspección de Trabajo levantó Acta de infracción de fecha 14 de junio de 1999 contra la demandada proponiendo sanción por infracción grave en grado máximo por apreciarse los siguientes incumplimientos:

    "Se debe resaltar que el tejado estaba húmedo, por las recientes lluvias y que el Sr. Jose Augusto no llevaba calzado antideslizante, aunque el Sr. Gustavo cree que llevaba puesto un cinturón de seguridad (tipo cintura). Según el testigo, el accidentado portaba una piqueta en la mano y le dijo: "espérame aquí, que me he dejado una cosa".

    Al iniciar la entrevista en el portal del edificio con el Sr. Luis Antonio , se le pregunta si ha efectuado la evaluación inicial de riesgos. El empresario manifestó desconocer que era una evaluación inicial de riesgos.

    Como consecuencia del accidente el trabajador falleció.

    El Sr. Jose Augusto prestaba servicios para RCM desde el 5.9.96. En el momento del accidente tenía la categoría de encargado.

    La empresa no había comunicado la apertura del centro de trabajo (los trabajos se iniciaron según versión del empresario el 2.3.99). En cuanto a la evaluación inicial de riesgos, el día 9.3.99, Julián de la Asesoría Irigoyen aportó tres documentos (sin fecha) llamados "Evaluación inicial de riesgos", uno se refería a la obra visitada y los otros dos a distintas obras. Todos eran idénticos. Se trata de evaluaciones estándar que recogen los riesgos en todo tipo de obras, no específicas para reparaciones en cubiertas. La empresa no facilita formación e información a su personal en materia de riesgos laborales y de medidas de protección colectiva e individual.

    Como consecuencia de la investigación llevada a cabo se ha constatado que el trabajador accidentado, prestaba servicios en situación de riesgo grave para su integridad física, caída a distinto nivel desde 17 metros, al transitar por la cubierta del edificio carente de protección colectiva perimetral y sin disponer de cinturón de seguridad tipo arnés amarrado a puntos fijos del edificio o líneas de vida. Además el riesgo se vió incrementado por el hecho de que la cubierta en pendiente estaba mojada por los recientes chubascos.

    Los hechos relatados y que dieron lugar al accidente constituyen una infracción en materia de seguridad y salud laboral, conforma al art. 45 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10), por vulneración de lo dispuesto en el art. 11 en relación con el ANEXO IV, Parte C, apartados 3, 4 y 12, b) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre , por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de Construcción (BOE del 25), en relación con el art. 14.1 y 2, art. 15.1 y 4 y art. 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , citada".

  4. - Contra la propuesta de sanción presentó el actor recurso de alzada, desestimada por Resolución del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de 29 de octubre de 2002, la cual obra en autos (folios 115 a 120) y se tiene aquí por reproducida; impugnada en vía judicial, la demanda ha sido desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, de 9 de febrero de 2004 (autos núm. 15/2004), Sentencia que obra en autos (folios 185 a 198) y se tiene aquí por reproducida.

  5. - Mediante escrito registrado en el INSS el 11 de junio de 1999, la Inspección de Trabajo interesó inicio de expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad respecto a la actora y en relación al accidente de trabajo relatado, proponiendo un recargo de prestaciones del cincuenta por ciento en favor de las prestaciones correspondientes a la esposa (María Luisa) y cuatro hijos de D. Jose Augusto (Jose Francisco , Lucio , Evaristo y Alvaro), escrito que obra en autos (folios 81 a 86) y se tiene aquí por reproducido.

  6. - Presentadas alegaciones por parte del actor registradas en el INSS el 23 de julio de 1999 (folios 92 a 98) recayó Resolución del INSS de fecha 8 de enero de 2003, resolviendo lo siguiente:

    "1º- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Jose Augusto , en fecha 3-3-99.

    1. - Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 50% con carto exclusivo a la empresa responsable Luis Antonio , durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas".

    Presentada reclamación previa, fue desestimada por nueva Resolución del INSS de 20 de mayo de 2003 (folio 140).

  7. - Ante la jurisdicción social se presentó demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios presentada por Dña. María Luisa y D. Germán contra el mismo empresario, que fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vitoria-Gasteiz, de 29 de marzo de 2000 (autos 543/99); presentado recurso de suplicación, fue desestimado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 31 de octubre de 2000 (rec. núm. 1695/2000); ambas resoluciones judiciales obran en autos (folios 60 a 71) y se tienen aquí por reproducidas.

  8. - Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó Sentencia de 4 de junio de 2001 (autos núm. 213/00) en el procedimiento abreviado seguido por delito contra la salud, vida o integridad de los trabajadores contra el empresario demandante por D. Héctor , en representación de los herederos de D. Jose Augusto , por la que resultó absuelto el Sr. Luis Antonio al retirarse la acusación, Sentencia que obra en autos (folios 105 a 110) y se tiene aquí por reproducida.

  9. - Consta en autos el informe anatómico forense de fecha 3 de abril de 1999 (folios 105 a 107), el cual se tiene aquí por reproducido.

  10. - Consta en autos la declaración del testigo D. Gustavo realizada el 22 de octubre de 1999 ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vitoria-Gasteiz, (folios 34 a 36), que se tiene aquí por reproducida al haberse ratificado en ella el Sr. Gustavo en prueba testifical practicada en este procedimiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Luis Antonio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y herederos de D. Jose Augusto , debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

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