STSJ Islas Baleares 1308, 30 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2005:1308
Número de Recurso15/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1308
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 01132/2005 SENTENCIA Num. 1132 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de diciembre de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 15 de 2.002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Armando , representado por el Procurador de los Tribunales SRA ANIZ ROZAS y defendido por el Letrado SR. MERCADAL AUDI; y como Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por su LETRADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Director Provincial en Illes Balears de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 30 de octubre de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la derivación de responsabilidad y emisión de documentos de reclamación por las deudas de la empresa Paper i Cartro S.L..

La cuantía se fijó en 235.420,37 Euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se recibió el recurso a prueba practicándose durante su período los medios de prueba con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 30 de diciembre de 2.005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Director Provincial en Illes Balears de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 30 de octubre de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, de fecha 30 de agosto de 2.001, dictado por la Subdirección Provincial en Illes Balears de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la cual se declaró al actor responsable solidario del pago de las deudas a la Seguridad Social pendientes de la entidad mercantil "Paper Cartro S.L.", por los conceptos y períodos que en el mismo se determinaban.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación de los mismos, alega como motivos de impugnación: a) la indebida aplicación de los artículos 104 y 105 de la ley 2/1995, de 3 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada , de la Disposición Transitoria 4ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto...

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