STSJ Islas Baleares 1298, 22 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2005:1298
Número de Recurso192/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1298
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00996/2005 SENTENCIA NÚM. 996 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. ALGORA HERNANDO MAGISTRADOS D. Fernando NIETO MARTIN D. Fernando SOCIAS FUSTER En Palma de Mallorca, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el presente recurso de apelación - Rollo nº 192 de 2.005- interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MANACOR, representado por el Procurador de los Tribunales SR. GAYA FONT y defendido por el Letrado SR. POU CATALA, contra la sentencia nº 264 de 2.005, de fecha 16 de agosto de 2.005, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca , en virtud de la cual se estimó el recurso de dicho orden jurisdiccional nº 3 de 2.004 -procedimiento de derechos fundamentales--, promovido por Don Mariano contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor de 3 de febrero de 2.004 , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la convocatoria del Pleno del Ayuntamiento de día 30 de diciembre de 2.003. Ha comparecido como parte apelada, DON Mariano , representado por el Procurador de los Tribunales SRA. MARTORELL VIVERN y defendido por el Letrado SRA. FIGUEROLA BERNARDINO. Ha sido parte igualmente, aunque no comparecido en esta instancia MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En la indicada fecha de 16 de agosto de 2.005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, dictó la sentencia nº 264/2005 , en cuya parte dispositiva se señalaba: "PRIMERO:

    SE ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto al amparo del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales por D. Mariano contra el Decreto de Alcaldía del

    Ayuntamiento de Manacor de 3 de febrero de 2004 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la convocatoria del Pleno del Ayuntamiento de día 30 de diciembre de 2.003. SEGUNDO SE DECLARA LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE D. Mariano de participar en los asuntos públicos reconocido y garantizado en el artículo 23 de la Constitución Española causada por el Ayuntamiento de Manacor. TERCERO: SE DECLARA NULO el acto impugnado y en consecuencia SE DECLARA NULA LA CONVOCATORIA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR DE 30 DE DICIEMBRE DE 2.003. Ello conlleva la declaración de nulidad de pleno derecho de ese Pleno Extraordinario así como nulos de pleno derecho los Acuerdos en él adoptados."

  2. - Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación del Ayuntamiento de Manacor, el presente recurso de apelación, habiéndolo formalizado ante el Juzgado a través del correspondiente escrito en el que expresó las alegaciones que estimó oportunas en orden a que se revocase la misma y se desestimara el recurso interpuesto. En igual trámite se personó Don Mariano , oponiéndose al recurso de apelación con petición de confirmación de la sentencia apelada.

  3. - Cumplidas las prescripciones legales en esta segunda instancia, admitida el recurso de apelación, no estimándose necesarios escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo de la sentencia la audiencia del día 22 de noviembre de 2.005, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

    Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Don Jesús I. ALGORA HERNANDO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia, que constituye el objeto del presente recurso de apelación, como se ha indicado, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor Don Mariano , Concejal del Ayuntamiento de Manacor, contra el Decreto de Alcaldía de dicho Ayuntamiento de 3 de febrero de 2004 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la convocatoria del Pleno del Ayuntamiento del día 30 de diciembre de 2.003, declarando la nulidad de los mismos, al considerar que se había producido la vulneración del derecho fundamental de aquél de participar en los asuntos públicos, reconocido y garantizado en el artículo 23 de la Constitución Española causado por el Ayuntamiento de Manacor La anterior sentencia llega a tal conclusión de estimación, después de considerar probados los siguientes extremos:

  1. - El día 23 de diciembre de 2.003 sobre las 14 horas del mediodía se firmo la Convocatoria para el Pleno Extraordinario a celebrar el día 30 de diciembre de 2.003, dejándose en los casilleros de cada uno de los concejales. En dicha convocatoria se habilitaba además que la mañana del día 24 de diciembre de 9 a 13 horas estuvieran abiertas las oficinas municipales para poder acudir los concejales. Ninguno de los concejales municipales se encontraba en el Ayuntamiento a esa hora.

  2. - El listado de llamadas aportadas por el Ayuntamiento, refleja que el día 23 de diciembre a partir de las 14'57 e inclusive el día 24 de diciembre a partir de las 11 horas se llamó por teléfono a los concejales.

    Pero no se ha probado la efectividad de la recepción de esas llamadas en las que era muy importante hacer saber no sólo la convocatoria sino además el hecho de que estaba abierto el Ayuntamiento el día 24 de diciembre por la mañana.

  3. - Las oficinas municipales estuvieron cerradas el jueves 25 de diciembre, 26 de diciembre y 28 de diciembre por ser festivos, y el sábado 27 por cuanto no se abren al público 4º.- Nadie de la oposición al equipo de gobierno se presentó al Pleno en señal de protesta por el incumplimiento del plazo necesario y por la premura con que se convocó ese Pleno y así consta...

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