STSJ Islas Baleares , 4 de Octubre de 2005

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2005:1077
Número de Recurso573/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00847/2005 SENTENCIA Nº 847 En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de octubre de dos mil cinco.

ILMOS SRS. D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 573 de 2003, seguidos entre partes; como demandante, Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Conselleria de Medio Ambiente, de 22 de noviembre de 2002, por la que se aprobaba definitivamente el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Ciutadella de Menorca.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 30 de abril de 2002, admitiéndose a trámite por Auto del 9 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 5 de febrero de 2004, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero si trámite de conclusiones.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 3 de diciembre de 2004, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero si trámite de conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 8 de marzo de 2005, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 20 de septiembre de 2004, se señaló el día 30 de septiembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 25 de enero de 2002 la Conselleria de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Litoral, aprobó inicialmente el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Ciutadella de Menorca.

Remitido para informe a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, con invocación del artículo 210 del Reglamento de Costas , se comunicó por aquella que sobre el Plan tenía que informar preceptiva y vinculantemente el Ministerio y no la Dirección General de Costas, comunicando también ésta, por delegación, que dejaba en suspenso el informe al no versar la solicitud sobre la adscripción - artículo 49 de la Ley de Costas - y por cuanto faltaba representación de la línea de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre vigente.

El 22 de noviembre de 2002 la Conselleria de Medio Ambiente aprobó definitivamente el Plan.

Pues bien, tras requerimiento por la Dirección General de Costas, también por delegación del Ministerio de Medio Ambiente, y desatendida la solicitud de suspensión de la aprobación definitiva del Plan, entendida así agotada la vía administrativa, la Administración General del Estado ha instalado la controversia en esta sede el 30 de abril de 2003.

El 5 de febrero de 2004 se ha formalizado la demanda invocándose, en resumen, que falta el informe previsto en el artículo 16.2. de la Ley 27/92 y que también falta el informe previsto en el artículo 49.2. de la Ley 22/88 , sin que quepa sustitución por el informe previsto en el artículo 15.2 de la Ley 27/92 para los puertos de competencia estatal.

Posteriormente, el 26 de marzo de 2004, la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, mediante acuerdo de la Conselleria de Obras Públicas, Vivienda y Transporte, competente entonces en materia de puertos de la Comunidad Autónoma, acordó iniciar procedimiento de modificación del Plan aquí combatido y suspendió su eficacia hasta la aprobación definitiva de dicha modificación. Así señalado en la contestación a la demanda -3 de diciembre de 2004-, en las conclusiones presentadas el 12 de mayo de 2005 se aduce que "...el recurso...ha perdido su objeto...", por la suspensión acordada en 2004 y por cuanto "...la Modificación del Plan que se está tramitando comporta cambios sustanciales que de nuevo han sido semetidos a Informe del Ministerio de Medio Ambiente".

SEGUNDO

Tratándose en el caso de Ciutadella de Menorca de espacio portuario de competencia de la Comunidad Autónoma -traspasado por Real Decreto 450/85 -, la ampliación de la zona de servicio debe contar con el informe favorable de la Administración General del Estado, requisito esencial cuyo incumplimiento implica la nulidad de la aprobación del proyecto correspondiente, y que versará sobre la delimitación del nuevo dominio público estatal susceptible de adscripción, sobre la posible afección de los usos previstos en esos espacios a la protección del dominio...

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