STSJ Islas Baleares , 15 de Febrero de 2005

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2005:157
Número de Recurso102/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm.. 120 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a quince de febrero de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 102 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la CONFEDERACIO SINDICAL DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES, representada por el Procurador de los Tribunales SR. SOCIAS ROSSELLO y defendida por el Letrado SR. FONOLLAR MARCUS; y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CALVIA, representado por el Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y defendido por el Letrado SR. MARTIN PEREGRIN.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Ayuntamiento de Calviá publicado en el BOIB, de fecha 26 de diciembre de 2.002, por el que se aprueban las Bases Específicas del Concurso Oposición de Administrativo de Administración General.

La cuantía se fijó en Indeterminada..

El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la misma, el día 14 de febrero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Ayuntamiento de Calviá publicado en el BOIB, de fecha 26 de diciembre de 2.002, por el que se aprueban las Bases Específicas del Concurso Oposición de Administrativo de Administración General, y más concretamente la Base 5, Proceso de Selección, en donde se estipula que constará de una fase de Concurso de Oposición Libre y otra consistente en un período de prácticas de 6 meses de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases generales, "2A.- En la fase de Concurso se valoran diferentes méritos que pueden llegar a la valoración total de 14 puntos. 2B.- En el apartado de Oposición que consta de 3 ejercicios eliminatorios se puede alcanzar el total de 30 puntos"

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación del mismo, después de indicar que la Base 5, Proceso de Selección, estipula que constará de una fase de Concurso Oposición Libre y otra consistente en un período de prácticas de 6 meses de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases generales, indicando que, "2A.- En la fase de Concurso se valoran diferentes méritos que pueden llegar a la valoración total de 14 puntos. 2B.- En el apartado de Oposición que consta de 3 ejercicios eliminatorios se puede alcanzar el total de 30 puntos", alega como motivos de impugnación que, de acuerdo con la normativa que con carácter principal se tiene que aplicar a las pruebas para el acceso a la función pública en la Administración Local, es patente que dicho sistema será el de "oposición", salvo casos excepcionales debidamente fundamentados, y en el caso presente -por no tratarse de un proceso de consolidación de empleo, sino de unas pruebas referentes a la Oferta de Empleo Público anual- no se fundamenta o justifica la adopción del "concurso-oposición" o del "concurso", para la mencionadas pruebas, por lo que reitera su pretensión de que las pruebas de acceso convocadas se tenían que realizar por medio de la "oposición", ya que de no ser así se infringe la normativa y jurisprudencia que menciona:

Por su parte la representación de la Administración demandada opone a las anteriores alegaciones que nos encontramos ante un proceso que trae causa de cobertura de puestos de trabajo que han sido ocupados con carácter interino o temporal, encontrando su amparo en el artículo 39 de la Ley 50/1998 , que regula específicamente los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal y en los informes obrantes en el expediente administrativo.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, en diversas resoluciones, interpretando los artículos 23.2 y 103.3. de la Constitución , ha perfilado una doctrina aplicable a las pruebas selectivas para acceso a la función pública. Así, en su sentencia de 18 de abril de 1989 (STC...

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