STSJ Comunidad Valenciana 6676, 29 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2005:6676
Número de Recurso1409/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6676
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1409/2002 (sanción por supuesta ocupación y roturación de terreno forestal sin autorización)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA núm. 2146 /2005 en el recurso contencioso-administrativo núm. 1409 de 2002 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don JUAN FRANCISCO GOZÁLVEZ BENAVENTE, en nombre y representación de Don Jesús Ángel , asistido por el Letrado Don IGNACIO J. JUAN ESPLUGUES, que recurre contra la Resolución de fecha 19 de julio de 2002 del CONSELLER DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, mediante la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la previa Resolución de fecha 21 de enero de 2002 del Director General de Recursos Forestales de la Conselleria de Medio Ambiente (expediente núm. 185/2001) por la que se imponía una sanción de 6.010,12 euros y el pago de una indemnización al Ayuntamiento de Antella de 1.952,09 euros como consecuencia de la supuesta ocupación y roturación de terrenos forestales (de titularidad pública, del Ayuntamiento mencionado) sin autorización, por infracción del artículo 72.a) y k) en conexión con el artículo 73.3.d) de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , Forestal de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en los autos como Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por su LETRADO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia anulando las resoluciones administrativas recurridas y se imponga a la Administración demandada las costas del presente recurso.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por la demandante confirmando la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida. Y, verificado por ambas partes procesales el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por su orden de antigüedad les correspondiera.

CUARTO

Declarados conclusos los presentes autos, se señaló la votación y fallo del recurso para el día 23 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1409 de 2002 contra la indicada Resolución de 9 de julio de 2002 del Conseller de Medio Ambiente por medio de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la previa Resolución de fecha 21 de enero de 2002 del Director General de Recursos Forestales de la Conselleria de Medio Ambiente, "por la que se le sancionaba con multa de 6.010,12 Euros, y una indemnización de 1.952,09 Euros, por ocupación de una superficie de 32.000 m2 del monte de utilidad pública nº 124, denominado El Monte, del término municipal de Antella, mediante la roturación del terreno forestal con pendiente elevada, eliminándose la cubierta vegetal, aportando tierra a los bancales, haciendo un movimiento de tierras y aporte de escombros, todo ello sin autorización de la Conselleria de Medio Ambiente" (antecedente de hecho primero de la Resolución de 19 de julio de 2002, folio 108 del expediente administrativo).

La desestimación del recurso de alzada se basaba, fundamentalmente, en que habría quedado "acreditado en el expediente mediante el informe emitido por el ingeniero de montes y la ratificación del agente denunciante, que los terrenos ocupados son parte del monte de utilidad pública y que para su ocupación y variación hay que solicitar autorización de la Conselleria de Medio Ambiente" (Fundamento de Derecho segundo de la Resolución de 19 de julio de 2002, folio 109 del expediente). La desestimación del recurso de alzada y confirmación en todos sus términos de la previa Resolución de 21 de enero de 2002 se efectuaba "vistas la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1993, de 9 de diciembre , Forestal de la Comunidad Valenciana, el Decreto 98/1995, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal citada , la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por Ley 4/1999 , el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora , y demás normas de genérica y específica aplicación" (mismo Fundamento de Derecho precitado de la Resolución impugnada).

Mediante esta Resolución de 19 de julio de 2002 directamente impugnada en los presentes autos se ponía fin al expediente sancionador núm. 185/2001. Con carácter previo, los mismos hechos se encontraron en el origen de la denuncia de Agente forestal de fecha 19 de octubre de 2000 que había dado lugar previamente al expediente sancionador núm. 1316/2000 de la propia Conselleria de Medio Ambiente, expediente respecto del cual, no obstante, recayó en fecha 7 de junio de 2001 Resolución del Director General de Recursos Forestales de dicha Conselleria mediante la que decretaba el archivo de las actuaciones por caducidad del expediente. Por añadidura, esos mismos hechos habrían sido objeto de un procedimiento penal, respecto del cual se dictó el Auto de 27 de noviembre de 2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alzira (Valencia) en el marco del procedimiento abreviado nº 69/2003 , a través del cual se confirmó el anterior Auto de 13 de noviembre de 2003 sobre sobreseimiento provisional y archivo de dichas diligencias previas (núm. 540/2002), abiertas por presunto delito contra el medio ambiente y delito contra la propiedad.

SEGUNDO

La representación de la parte actora reconduce su pretensión impugnatoria a una doble argumentación: de un lado, desde una perspectiva formal, sobre haber sido los mismos hechos en los que se basa la sanción recurrida, objeto de un expediente administrativo sancionador anterior (núm. 1316/2000)

que fue archivado por caducidad del procedimiento, la Administración demandada no podía volver a incoar otro expediente (núm. 185/2001) por los mismos hechos, citando en su apoyo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. De otro lado, desde un punto de vista sustancial, en cuanto al fondo del asunto, se alega que el actor no habría roturado el terreno que posee (sino que ya en 1992 se habría encontrado la finca en cultivo), que no habría ocupado indebidamente ningún terreno del monte público nº

124 de Antella y tendría título legítimo para poseer toda la finca siendo incluso propietario de parte de ella (vendría ocupando exactamente -se añade- el mismo terreno que desde 1982 ocupó su padre, de quien habría recibido la finca por donación), que habría ocupado el terreno con conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento de Antella pagando por la superficie que no es de su propiedad un canon de montes a dicho Ayuntamiento); que habría un error en los planos en poder de la Conselleria y que habrían motivado la denuncia; y que la situación posesoria con pago de canon de montes en que se encontraría el actor sería igual que la de...

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