STSJ Comunidad Valenciana 6716, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6716
Número de Recurso1137/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6716
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. RAFAEL PÉREZ NIETO y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 2136/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 1137/2002, deducido por D. Juan , representado por la Procuradora Dña. Maria José Mazón Esteve, frente a la Resolución dictada por el Conseller de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana en fecha 13 de mayo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado por el primero contra la Resolución del Director General de Recursos Forestales de la Consellería de Medio Ambiente de fecha 12 de noviembre de 2001, dictada en el expediente nº 106/01, por la que se impuso a aquél una sanción de 1.000.000 ptas. (6.010,12) como responsable de una infracción tipificada en el art. 72.a), en relación con el art. 73.3.d), de la Ley 3/1993 , Forestal de la Comunidad Valenciana.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus servicios jurídicos; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia en la que, con estimación del presente recurso, se anulase el expediente sancionador nº NUM000 de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y la resolución final dictada en el mismo de 12 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimatoria, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 6 de julio de 2000 los Agentes Forestales de Estivella y Sagunto formularon denuncia poniendo de manifiesto que en las finca particulares sitas en Sagunto, polígono NUM001 , y en Torres Torres, polígono NUM002 , D. Juan había procedido a transformar sin autorización una superficie de 9.000 m2, aproximadamente, de terreno forestal.

Incoado inicialmente por tales hechos expediente sancionador nº 212/00, en fecha 6 de julio de 2001 el Director General de Recursos Forestales dictó Resolución disponiendo la iniciación de expediente administrativo sancionador nº NUM000 por los mismos hechos, entendiendo que podían constituir una infracción administrativa prevista en el art. 72.a) de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , Forestal de la Comunidad Valenciana, tipificada como grave en el art. 73.3.d) de la misma Ley . En fecha 26 de julio siguiente D. Juan formuló alegaciones, solicitando el archivo del expediente.

En fecha 6 de septiembre posterior los Agentes denunciantes ratificaron el contenido de la denuncia.

En fecha 19 de septiembre de 2001 el Instructor del expediente dictó propuesta de resolución.

En fecha 8 de octubre siguiente siguiente D. Juan formuló alegaciones, solicitando de nuevo el archivo del expediente.

En fecha 12 de noviembre de 2001 el Director General de Recursos Forestales dictó Resolución imponiendo a D. Juan una sanción de 1.000.000 ptas. (6.010,12) como responsable de una infracción tipificada en el art. 72.a), en relación con el art. 73.3.d), de la Ley 3/1993 , Forestal de la Comunidad Valenciana, imputándole los siguientes hechos: transformación sin autorización de una superficie de 9.000 m2 de terreno forestal en finca particular del término municipal de Sagunto (parcela NUM003 del polígono NUM001 del antiguo Catastro) y Torres Torres (parcelas NUM004 , NUM005 y parte de la...

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