STSJ Comunidad Valenciana 6862, 27 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2005:6862
Número de Recurso1558/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6862
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " Rollo 1558/04"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Doña ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1887/05 En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1558/04, en el que ha sido parte apelante Doña Penélope , representada por la Procuradora Doña Mª Carmen Jover Andreu y defendidos por la Letrado Don Francisco Solans Poyuelo, y apeladas la Delegación de Gobierno en Valencia, representada por el Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia con el número 530/03 , a instancias del apelante contra la resolucion de la Subdelegacion del Gobierno de la Comunidad Valenciana en Valencia, con fecha 1 de septiembre de 2004 recayó sentencia , cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Penélope contra la resolucion de fecha 16 de diciembre de 2003 de la Subdelegacion del Gobierno, por la que se denegó a dicha extranjera la exención de visado y la tarjeta familiar de residente comunitario; sin expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 26 de octubre de 2005.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala y Sección la conformidad a derecho de la sentencia recurrida, que confirmando el acto administrativo deniega la exención de visado y la tarjeta familiar de residente comunitario a la actora al entender que no concurren los requisitos necesarios para la exención de visado, al existir un margen temporal mínimo de convivencia, de uno o tres años (art. 37.1 de la LO 4/2000 , reformada por LO 8/2000 y art. 2 f de la Orden de 11 de abril de 1996), desde la celebración del matrimonio, ya que el matrimonio de la actora con el español se celebro 4 dias antes de la solicitud, por un lado; y por otra al apreciar que el informe policial, de antecedentes penales y policiales de la solicitante, revela un comportamiento personal que constituye una amenaza actual para el orden publico (art. 16 del RD 178/03).

La actora es contraria a la tesis de la sentencia y entiende, por un lado, que la denegacion de la exención de visado por no convivencia de al menos un año es contraria a derecho en base a la doctrina del TS que cita; y por otro que la doctrina jurisprudencial que cita la sentencia de instancia pone de manifiesto la ausencia de causa bastante para la denegacion ya que, el informe policial no revela un comportamiento personal que constituye una amenaza actual para el orden publico, legitimando la adopción de la medida cautelar prevista en el art. 16 del RD 178/2003 .

El Abogado del Estado, difiere del planteamiento de la apelación y entiende que debe ser confirmada por cuanto que el informe policial existente implica la correcta aplicación del art. 16 del RD 178/03 y del art. 19 del RD 864/2001 , y el art. 2 de la Orden de 11 de abril de 1996, al exigir tres años de matrimonio, impide la concesión de la exención de visado solicitada.

Esta Sala y Sección, difiere de la tesis de la sentencia, y entiende que existen causas legales para la concesión de la exención de visado solicitada, ya que debe prevalecer los principios de protección a la familia y la salvaguarda de los derechos de los cónyuges, establecidos en el art. 32,2 de la CE y en los arts.

67 y 68 del Código Civil , debiéndose interpretar restrictivamente los preceptos que afectan a la familia y concretamente los citados por la resolucion administrativa, y todo ello en aplicación de la sentencias del TS de 31 de marzo y 10 de junio de 2004 . Efectivamente, la sentencia de instancia debe ser revocada en cuanto a la denegacion de la exención de visado, al no serle exigible a la actora el requisito que señala el art. 2,2 f de la Orden Ministerial de 11 abril 1996 , que exige para la exención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR