SJPII nº 1 48/2010, 10 de Mayo de 2010, de Trujillo

PonenteJAVIER CARREÑO SANCHEZ
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
Número de Recurso114/2009

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TRUJILLO

JUICIO DE FALTAS 114/2009

SENTENCIA: 00048/2010

En Trujillo, a diez de mayo de dos mil diez.

Vistos por mí, Javier Carreño Sánchez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Trujillo, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 114/2009, seguidos por unas faltas de HOMICIDIO IMPRUDENTE y de LESIONES IMPRUDENTES; en los que aparecen como denunciantes-perjudicados D. Simón, D. Carlos José y Dª Maribel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Ávila Cid y asistidos por la Letrada Dª María Luisa Avís Rol; Dª Visitacion ; D. Bartolomé ; Dª Andrea, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Morano Masa y asistida por el Letrado D. Luis Márquez Pérez; D. Efrain ; Dª Dulce, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Alvarado Castuera y asistida por el Letrado D. Sergio Mellado Martínez; Dª Margarita, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Morano Masa y asistida por el Letrado D. Raúl Fuentes Pérez; Dª Rocío, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Morano Masa y asistida por el Letrado D. Javier Mora Maestu; Dª Marí Trini, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Morano Masa y asistida por el Letrado D. Eugenio Germán Mateos Cabanillas; Dª Azucena, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Morano Masa y asistida por el Letrado D. Javier Díaz Molina; Dª Elisabeth ; Dª Guadalupe, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cruz Martín Parra y asistida por el Letrado D. Fernando González Iturbe; Dª Milagrosa ; Dª Sagrario, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Díaz Muñoz y asistida por la Letrada Dª Xenia Cabello Cánovas; D. Ruperto ; Dª Adelaida ; Dª Candida ; D. Carlos Alberto ; Dª Esperanza ; Dª Julia ; D. Otilia ; Dª Tarsila, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Morano Masa y asistida por el Letrado D. David González Serrano; Dª Almudena ; Dª Celsa, asistida por el Letrado D. César Canora Serrano; Dª Felicidad ; Dª Macarena ; D. Benito, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Masa Pérez y asistido por el Letrado D. Rafael Ruiz Castellanos; D. Desiderio ; Dª Salome ; Dª María Consuelo, Dª Berta ; D. Gabriel, sin representación procesal y asistencia letrada; Dª Eulalia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Alvarado Castuera y asistida por el Letrado D. Agustín María Pulido Rivera; Dª Maite, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Alvarado Castuera y asistida por el Letrado D. Siro Sánchez-Escobero Fernández; Dª Ruth, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cruz Martín Parra y asistida por el Letrado D. Daniel López Vivas; Dª María Virtudes ; Dª Carina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cruz Martín Parra y asistida por el Letrado D. Rafael Ruiz Castellanos; D. Pedro ; D. Teodulfo ; D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cruz Martín Parra y asistido por la Letrada Dª Isabel González Hernández; D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Díaz Muñoz y asistido por el Letrado D. Santiago Hurtado Simón; Dª Leocadia, asistida por el Letrado D. Eugenio Germán Mateos Cabanillas; Dª Sonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Morano Masa y asistida por la Letrada Dª Arancha Iglesias González; D. Darío, sin representación procesal y asistencia letrada; Dª Ariadna, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cruz Martín Parra y asistida por el Letrado D. Luis Cándido Moreno Morgado; D. Hilario ; D. Laureano, sin representación procesal y asistencia letrada; D. Octavio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cruz Martín Parra y asistido por el Letrado D. Luis Cándido Moreno Morgado; y D. Sixto, asistido por el Letrado D. José Luis Pérez Mena; como actores civiles, D. Luis Angel y AUTO RES, S.L.; como denunciados, Dª Marcelina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Avís Rol y asistida por el Letrado D. Javier Vega Parra; y D. Sixto, asistido por el Letrado D. José Luis Pérez Mena; como responsables civiles directos, PROSPERITY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Avís Rol y asistida por el Letrado D. Juan José Flores Gómez; y PATRIA HISPANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cristina de Campos Ginés y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Suárez Pérez; y como responsables civiles subsidiarios, D. Carlos José, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Ávila Cid y asistido por la Letrada Dª María Luisa Avís Rol, y AUTO RES, S.L.; con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Juicio de Faltas, dimanante de las Diligencias Previas nº 442/2003, se incoo, por auto de 29 de diciembre de 2009, tras la realización de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido, presuntamente, a las 19:31 horas del día 18 de mayo de 2003, a la altura del punto kilométrico 7,381 de la carretera N-521 (Trujillo-Portugal), en el término municipal de La Cumbre; con el resultado de dos personas fallecidas y cuarenta y seis lesionadas, así como daños de consideración en los vehículos implicados, el turismo Renault Clío, con matrícula DP-....-D, y el autobús de línea regular, marca Iveco y con matrícula M-4850-ZL.

SEGUNDO

El juicio se celebró durante los días 1 y 2 de marzo de 2010, asistiendo a dicho acto los denunciantes- perjudicados D. Simón, D. Carlos José y Dª Maribel (por el fallecimiento de D. Sebastián ), Dª Andrea (por el fallecimiento de Dª Salvadora ), Dª Dulce, Dª Margarita, Dª Rocío, Dª Marí Trini, Dª Azucena, Dª Guadalupe, Dª Sagrario, Dª Tarsila, Dª Celsa, D. Benito, D. Gabriel, Dª Eulalia, Dª Maite, Dª Ruth, Dª Carina, D. Carlos Ramón, D. Ángel Daniel, Dª Leocadia, Dª Sonia, D. Darío, Dª Ariadna, D. Laureano, D. Octavio y D. Sixto ; los denunciados Dª Marcelina y D. Sixto ; los responsables civiles directos Prosperity, Sociedad Anónima de Seguros Generales, y Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros; y el responsable civil subsidiario D. Carlos José ; así como sus Abogados y Procuradores.

No comparecieron al acto del juicio, pese a estar citados en legal forma y sin causa justificada, los denunciantes-perjudicados Dª Visitacion y D. Bartolomé (familiares del fallecido D. Sebastián ), D. Efrain, D. Ruperto, Dª Adelaida, D. Carlos Alberto, Dª Esperanza, Dª Julia, D. Otilia, Dª Almudena, Dª Felicidad, D. Desiderio, Dª Salome, Dª María Consuelo, Dª María Virtudes, D. Pedro, y D. Hilario ; el actor civil D. Luis Angel ; y la actora civil y responsable civil subsidiaria Auto Res, S.L.

Tampoco comparecieron al acto del juicio, por haber renunciado expresamente a las acciones penales que pudieran corresponderles por los hechos denunciados, Dª Elisabeth, Dª Milagrosa, Dª Candida, Dª Macarena, Dª Berta y D. Teodulfo.

TERCERO

Abierto el acto del juicio, se informó a las partes que se hallaba pendiente de resolución el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dª Azucena contra la Providencia de 29 de enero de 2010, en la que se denegaba la citación judicial del perito D. Bernardino, acordándose, pese a ello, la celebración del juicio, al carecer el recurso de reforma de efectos suspensivos. Asimismo, sin perjuicio de su redacción en la sentencia, se denegó la petición de archivo de las actuaciones, por prescripción de la falta, petición que había sido formulada por la denunciada Dª Marcelina y por la compañía Autor Res, S.L., y a la que se había adherido en el acto del juicio el otro denunciado D. Sixto. Frente a dicha denegación, los Letrados de los denunciados y de las compañías responsables civiles formularon protesta, a los efectos del correspondiente recurso.

Despejadas las cuestiones anteriores, los denunciantes se ratificaron en sus respectivas denuncias y contestaron a las preguntas que le formularon los Letrados (D. Carlos José, también en su condición de responsable civil subsidiario). Seguidamente, los denunciados expusieron su versión de los hechos, contestando también a las preguntas de los Letrados.

En trámite de proposición de pruebas, las partes propusieron los medios de prueba que estimaron pertinentes, siendo admitidos los que constan en el acta. Los Letrados, cuyas pruebas fueron inadmitidas, formularon protesta, a los efectos del correspondiente recurso. Seguidamente, los Letrados se pronunciaron sobre los documentos presentados de contrario, en los términos que constan en el acta.

Practicados los interrogatorios de los peritos - el Teniente de la Guardia Civil, con T.I.P. NUM000 ; el Comandante de la Guardia Civil, con T.I.P. NUM001 ; el Sargento de la Guardia Civil, con T.I.P. NUM002 ; y los ingenieros industriales D. Manuel y D. Remigio -, con el resultado que obra en los autos, se concedió la palabra a los Letrados para calificación e informe.

En dicho tramite, la Letrada de D. Simón, D. Carlos José y Dª Maribel, interesó que la denunciada Dª Marcelina fuera condenada, como autora de una falta de imprudencia grave del artículo 621.1 del Código Penal, con una pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros; así como a indemnizar, conjunta y solidariamente, con la compañía Prosperity, a los padres y a los hermanos, convivientes, del fallecido D. Sebastián, con la cantidad...

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