STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:4396
Número de Recurso2593/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2593/04 Incidente de Nulidad de Actuaciones núm. 2593/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a veintiocho de Junio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2132/2005 En el incidente de nulidad interpuesto por el Letrado Dª Dolores Monferrer Guardiaola en nombre y representación de Valentín , contra la Sentencia de esta Sala nº 705/05 de fecha 3 de marzo , dictada en el recurso de suplicación nº 2593/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia, en los autos 554/03 seguidos a instancia de D. Valentín contra el Servicio Valenciano de Empleo y formación, habiendo actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El dia 3 de Marzo de 2005 se dictó por la Sala sentencia en el presente rollo del siguiente tenor "

ANTECEDENTES DE HECHO

. PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 15 de Abril de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimo la demanda formulada por D. Valentín contra el SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra" "SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, Valentín , siendo personal laboral, con categoría profesional de Técnico de Programas de formación Profesional Ocupacional, clasificado como A20E24, con efectos desde el día 5 de Septiembre de 2001, del Juzgado de los Social nº 9 de Valencia .

Siendo retribuido conforme a dicha clasificación. SEGUNDO.- Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 20 de Noviembre de 2002, se modificó la clasificación del puesto de trabajo nº 16607, ocupado por el actor, B16EO13, que pasa a tener complemento de destino 17, complemento específico E023, con efectos desde el día 01-11-02. TERCERO.- La demandada, mediante escrito de fecha 2 de Diciembre de 2002, solicitó al actor que indicara las dos tardes que iba a realizar, para completar la nueva jornada laboral de 40 horas, como consecuencia del nuevo complemento específico. El actor realiza una jornada laboral de 40 horas semanales. CUARTO.- Por Sentencia nº 136/2004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , se anuló la Resolución del Director General de la Función Pública de 28 de Enero de 2002, dejándola sin efecto, en cuanto a la clasificación de los puestos 16607, 16608, 16609, 16645 y 16615. Reconociendo el derecho a que los citados puesto sean clasificado con la denominación que corresponda a sus reales funciones, como A20E24, con efectos desde el 5 de Febrero de 1999. QUINTO.- El complemento especifíco E024, tenía una retribución mensual de 478,74 euros en 2002, y de 488,24 euros en 2003; el complemento específico E038, tenía una retribución mensual de 764,45 euros en 2002, y de 779,62 euros en 2003. SEXTO.- El actor interpuso la correspondiente Reclamación previa en fecha 2 de Abril de 2003. Presentado demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia el 29 de mayo de 2003." TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente." "

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por D. Valentín contra la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, en reclamación de cantidad por importe de 1.736,94 euros, correspondiente a la diferencia entre el complemento específico E024 abonado y el reclamado E038, se interpone por el demandante, recurso de suplicación, articulado en un solo motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de procedimiento laboral . No obstante y antes de entrar a analizar el contenido del recurso es necesario determinar si la sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación, y en caso negativo si procede la nulidad de actuaciones al tratarse de cuestión referente a la competencia funcional, que afecta al orden público del proceso. La Sala, en consecuencia, analizando de oficio dicha competencia funcional para conocer del recurso, observa que el mismo no procedía, ya...

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