STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Junio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:4088
Número de Recurso1045/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº 1191/05 En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1045/04, interpuesto contra la sentencia nº 171/04 de fecha 19 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Valencia en el recurso contencioso-administrativo P.O. número 150/03 , en el que han sido partes como apelante la mercantil AUTOLAVADO VARA DE QUART, S.L., representada por el Procurador Don Enrique Miñana Sendra y dirigida por el Letrado Don Salvador Domenech y como apelado, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de mayo de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Valencia, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo P.O. nº 150/03 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por AUTOLAVADO VARA DE QUART contra la Resolución de fecha 27.1.03 dictada por el Ayuntamiento de Valencia, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la contraparte que formula su oposición.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo el día 13 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación el recurrente-apelante cuestiona la sentencia de fecha 19 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de

Valencia , que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil AUTOLAVADO VARA DE QUART, S.L., contra la resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Valencia nº U-292 de fecha 27.1.2003, que resolvió denegar a la entidad mercantil "Autolavado Vara de Quart, S.L.", la licencia solicitada para el ejercicio de la actividad de venta menor de automóviles en C/Segunda República Española nº 4-bj, por razones de competencia urbanística municipal.

SEGUNDO

La Juzgadora "a quo", efectúa entre otras las siguientes consideraciones:

La actividad de venta menor de vehículos es una actividad calificada incluida en el Nomenclator en el epígrafe 645. La parcela donde se pretende el ejercicio de la actividad se destina en parte a viales y en parte a sistema educativo-cultural. El artículo 6.69.2 d) del PGOU prohibe expresamente el uso terciario pretendido y la Disposición Transitoria Novena del mismo califica como fuera de ordenación sustativo, los edificios e instalaciones que ocupen terrenos calificados como viales, zonas verdes, espacios libres o reservas de suelo con destino a equipamiento comunitario. La facultad de otorgar licencias provisionales prevista en el art. 17 de la LRSV sólo puede ejercerse en zonas con planeamiento pendiente de aprobación y para usos que no estén expresamente prohibidos por el planeamiento general, situación que no concurre en el presente caso, dado que en la zona no existe planeamiento pendiente de aprobación y expresamente el PGOU de Valencia prohibe el uso solicitado. Tampoco cabe una licencia provisional con fundamento en el artículo 58 de la LRAU valenciana, habida cuenta que, en base al apartado 4 de dicho artículo, el PGOU ha previsto expresamente que la parcela donde se pretende ubicar la actividad se destine en parte a red viaria y en parte a uso...

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