STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2005:3910
Número de Recurso1389/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/03/1.389/2002.

Procedimiento abreviado (art. 29.2 Ley Jurisdiccional).

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diez de junio de 2005.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 1175/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 1.389/2002 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PALMA DE GANDIA, representado por la Procuradora Doña Purificación Higuera Luján y defendido por el Letrado D. César Vila Lledó.

Esta Administración local solicita del tribunal que:

"... condene(ando) a la Diputación de Valencia a ejecutar el Proyecto aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de septiembre de 1.999".

Este acto administrativo acordó, por su parte:

"Primero.- Aprobar los Proyectos de mejora y/o ampliación de los abastecimientos de agua potables a los municipios de (...) Palma de Gandía (...) redactados por los Servicios Técnicos de EGEVASA ...".

Han sido parte en los autos como demandados: (1) la DIPUTACION DE VALENCIA, representada y defendida por el Letrado D. José Vicente Calabuig Hueso; (2) EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA, SOCIEDAD ANONIMA (EGEVASA), representada por el Procurador D. Emilio San Osset.

Es Ponente de esta resolución el Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día trece de septiembre de 2003 Doña Purificación Higuera Luján, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Palma de Gandía, ha presentado un escrito de "demanda de procedimiento abreviado por inactividad de la Administración fundada en la inejecución del Acuerdo de 28 de septiembre de 1.999 del Pleno de la Diputación de Valencia".

SEGUNDO

El día uno de abril de 2005 el Sr. Presidente de esta Sección 3ª señaló la vista que establece el artículo 78 L.J.C.A . para el 31 de mayo de 2005. Dicho acto se celebró del modo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable, con contestación de las dos partes demandadas, práctica de prueba y conclusiones por cada una de ellas (con declaración final por parte del Sr. Alcalde del municipio actor, que se encontraba presente en dicho acto).

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el amparo de lo establecido en el art. 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 julio 1998 - "Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición ..." - el Ayuntamiento de Palma de Gandía solicita de este tribunal que:

"... condene(ando) a la Diputación de Valencia a ejecutar el Proyecto aprobado por Acuerdo Plenario de 28 de septiembre de 1.999".

Este acto administrativo acordó, por su parte:

"Primero.- Aprobar los Proyectos de mejora y/o ampliación de los abastecimientos de agua potables a los municipios de (...) Palma de Gandía (...) redactados por los Servicios Técnicos de EGEVASA ...".

"Tercero.- Que por EGEVASA, en cumplimiento de los Acuerdos Plenarios de 28 de Julio de 1998 y 27 de Abril de 1999, se lleven a cabo todas las actuaciones así como trabajos relacionados con la gestión de la ejecución de dichas obras e instalaciones".

Según se explica en el escrito de demanda, dicha actuación pública (a) no se encuentra supeditada al cumplimiento de condición alguna, ya sea ésta de caracterización presupuestaria, técnica o jurídica. Por el contrario, y según la representación procesal del Ayuntamiento de Palma de Gandía, la decisión de 28/09/1999 es certera y simple en sus declaraciones al reconocer a esta Administración local el derecho a que se realice y ponga en práctica, de forma inmediata en el tiempo, el proyecto de mejora/ampliación relativo al abastecimiento de agua potable que nutre a quienes residen o desarrollan una actividad en dicha población.

A pesar de la nitidez declarativa que constata esta resolución, la Diputación de Valencia (b) ha dejado transcurrir un importante lapso temporal sin desarrollar la actividad consistente en la materialización o puesta en práctica efectiva de las obras consignadas en el acuerdo frente al que se articulan las pretensiones de heterotutela judicial que se alzan en el proceso 1.389/2002.

De hecho - en lo que coinciden las defensas en juicio de los tres litigantes - esas obras de mejora y ampliación de los servicios de agua potable se encuentran todavía, en el mes de mayo de 2005, en su primera fase de ejecución, fase descrita de este modo en el punto primero de los que contiene la Memoria que en relación al "proyecto de renovación de la red de suministro en alta a los municipios de Palma de Gandía y Ador" realizó en el mes de abril de 1999 la Empresa General Valenciana del Agua S.A. (su acrónimo es EGEVASA, entidad que dispone en la litis de la cualidad de codemandada):

"Las obras que se proyectan, en esencia, son las siguientes: - Perforación de un nuevo sondeo en el T.M. de Ador para captación de aguas, con entubación del mismo, aforo y análisis del agua ... ".

La Administración que en el proceso ocupa la posición de demandada ha evitado, en todo momento, poner en conocimiento del Ayuntamiento de Palma de Gandía (c las razones o motivos veraces causantes del retraso en el inicio y seguimiento de las obras litigiosas, argumento ampliado luego en sede de las conclusiones orales que la defensa en juicio del municipio efectuó durante el desarrollo de la vista celebrada el 31/05/2005. En esas conclusiones se establece que: - la demora toma como sustento causal la inexistencia de crédito presupuestario en las arcas de la Diputación de Valencia a los efectos de hacer frente al caudal económico que supone la puesta en práctica de las obras; - la falta de cualquier comunicación entre dicho Ente público y el Ayuntamiento de Palma de Gandía ha colocado a éste en una posición de absoluta ignorancia en lo que hace a las circunstancias que han excluido y excluyen (en la actualidad) el inicio de unas obras que gozan de tanto valor para los intereses de los vecinos de dicha localidad.

En esa sede alegatoria (d), se insistió también en el acto de la vista oral sobre unos de los documentos acompañados al escrito de demanda: acuerdo dictado el 23 de agosto de 2000 por el Servicio Territorial en Valencia de la Consellería de Medio Ambiente. En él se afirma que el nivel de nitratos que presenta el agua que es objeto de consumo por la población de Palma de Gandía se sitúa en el marco de las "concentraciones máximas admisibles" previstas en el R.D. 1.138/90 , que regula la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público".

También en ese acto oral el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Palma de Gandía manifestó que los niveles de nitratos se sitúan en un valor de 75.

SEGUNDO

Dada la paridad o similitud de motivos argumentales que han vertido en el proceso la Diputación de Valencia y EGEVASA, se estima conveniente, al objeto de una mayor claridad de los términos litigiosos que plantea el debate, agrupar dichos motivos como si correspondiesen a una única parte procesal.

Con posterioridad al mes de septiembre de 1999 se produjeron unas circunstancias sobrevenidas (a), tanto de configuración fáctica como de calado jurídico, que legitiman el retraso en el inicio y ejecución de las obras litigiosas. Estas circunstancias son, según lo expuesto en la vista oral -por cuanto en la sede del procedimiento abreviado éste es el modo de oponerse a la demanda -: - la imposibilidad de aforar un pozo dentro del espacio físico al que llega el término municipal de Palma de Gandía con las notas de cantidad y calidad de agua precisas; - la existencia de un solapamiento administrativo en sede de ejecución de las obras de ampliación y/o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a Palma de Gandía, por cuanto la Generalitat Valenciana licitó en el mes de enero de 2001 la siguiente actividad: "Sondeo de investigación-preexplotación denominado Sierra de Ador en Ador (Valencia)" , y con el fin de evitar el desarrollo de una doble actividad en un mismo ámbito objetivo - perforación y sondeo de un pozo de agua potable en el término municipal de Ador por medio del que se diese cobertura a las necesidades hídricas de consumo humano en esa localidad y en la colindante de Palma de Gandía -, se ha demorado el inicio de las obras en relación con las que se articula el proceso judicial hasta que por parte de la Generalitat Valenciana se manifieste cuál es el estado actual de ejecución de los trabajos licitados en 01/2001.

En este espacio litigioso, el representante procesal de la Diputación de Valencia acompañó a su contestación a la demanda dos documentos, uno de los cuales consiste en un informe realizado el 11 de noviembre de 2003 por D. Augusto , Técnico del Departamento de Proyectos y Obras de EGEVASA, que incluye - en su parte final - las siguientes afirmaciones:

"... A fecha de hoy, y según las conversaciones mantenidas con los técnicos de la División de Recursos Hidraúlicos de la Consellería de Infraestructuras, las obras han finalizado recientemente, estando pendiente la realización del Informe final del sondeo, la recepción de las obras por la citada Consellería, y la cesión al Ayuntamiento de Ador. En dicho informe se recogerá los caudales aforados, la calidad de las aguas, y como conclusión, la idoneidad de su utilización para el abastecimiento a las dos poblaciones. Estos datos son imprescindibles para la definición de las obras de equipamiento del...

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