STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2005

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2005:3863
Número de Recurso226/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 226/2.02 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 672 /2.005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a ocho de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 226/2.002, interpuesto por Doña Ana , Doña Eva , Don Héctor , Don Benedicto y Don Luis Pablo , representados por el Procurador Don Francisco Cerrillo Ruesta y defendidos por el Letrado Don Pablo Delgado Gil, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial que con fecha 11 de mayo de 2.001 dirigieron a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales como consecuencia de las resultas habidas en el Expediente de Regulación de Empleo seguido por la Dirección Territorial de Valencia de la citada Conselleria con el número VT 330/95 Expte. 31/96; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la representación de los actores para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la procedencia de la indemnización a favor de los demandantes conforme a la cuantificación que se señala más el reconocimiento del derecho a la íntegra percepción del desempleo consumido desde la fecha de la instancia de la solicitud administrativa de responsabilidad patrimonial, y que se condenase igualmente a la administración actuante a que complete y abone a la entidad gestora de la Seguridad Social las cotizaciones de la seguridad social de los actores, como si hubieran estado trabajando para Cosmo Moto Montalt S.L. y Alfa Motos S.A. hasta la fecha de la referida solicitud indemnizatoria con las respectivas actualizaciones y conforme se concrete en ejecución de sentencia con expresa imposición de costas a la Administración actuante por haberles impulsado a interponer el presente recurso para hacer valer su derecho.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones escritas, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de junio de 2.005, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El análisis y resolución de la cuestión planteada en el proceso obliga a efectuar, con carácter previo, algunas precisiones:

  1. Con fecha 23 de febrero de 1.996 la entidad mercantil Cosmo Moto Montalt S.L. presentó en la Delegación Territorial de Trabajo de Valencia solicitud de Regulación de Empleo solicitando que se le autorizase a extinguir los contratos de trabajo de los diez trabajadores que integraban su plantilla pertenecientes a su único Centro de Trabajo y aduciendo como causa motivadora "circunstancias económicas que hacen imposible la viabilidad de la empresa por cuanto no genera ingresos suficientes para hacer frente al pago corriente de sus obligaciones".

  2. El expediente concluyó con la Resolución de 7 de marzo de 1.996 de la Dirección Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales de Valencia de fecha 7 de marzo de 1.996 en la que se acordaba: 1º) Autorizar a la empresa de referencia para rescindir los contratos de trabajo de los diez trabajadores que integraban su plantilla. 2º) Declarar en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados. 3º) Determinar que los trabajadores afectados percibirán la indemnización prevista en el artículo 51.8º del vigente Estatuto de los Trabajadores o la pactada con la empresa si fuese superior a aquélla.

  3. Doña Ana , Doña Eva , Don Héctor , Don Benedicto y Don Luis Pablo interpusieron con fecha 16 de abril de 1.996 recurso ordinario ante la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales en el que solicitaban que se acordase la nulidad de la Resolución impugnada. La citada pretensión se sustentaba, en síntesis, en la continuidad de la empresa en la explotación del negocio a través de la entidad Alfa Motos S.A. a la que Cosmo Moto Montalt S.A. había transferido todos sus activos dando lugar a un supuesto de sucesión de empresas.

  4. La Resolución de la Dirección General de Trabajo...

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