STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:3862
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a ocho de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1104/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 79/2002, deducido por D. Marcelino , representado por la Procuradora Dña. Maria Victoria Reig Gómez, frente a la desestimación presunta por la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana del recurso de alzada interpuesto por aquél contra el acto presunto desestimatorio por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencia de la solicitud de autorización para la instalación de una Oficina de Farmacia en el municipio de Valencia instada por el mismo.

Al anterior recurso fue acumulado el recurso contencioso-administrativo núm. 959/2002, deducido asimismo por D. Marcelino , representado por la mencionada Procuradora, frente a la Resolución del Conseller de Sanidad de 11 de marzo de 2002, desestimatoria del expresado recurso de alzada formulado por aquél contra la denegación presunta por silencio administrativo por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencia de la referida solicitud de apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Valencia.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso, se accediese a la pretensión articulada en ese escrito, consistente en que se anulasen los actos administrativos impugnados por ser errónea la tesis de la Consellería de Sanidad sobre el carácter desestimatorio del silencio administrativo, y por contrario imperio, se reconociese el derecho de actor a la apertura de una nueva oficina de farmacia en la localidad de Valencia, cuya solicitud dio lugar al expediente administrativo.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día tres de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Marcelino , deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la desestimación presunta por la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana del recurso de alzada que interpuso contra el acto presunto desestimatorio por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencia de la solicitud de autorización de la instalación de una Oficina de Farmacia en el municipio de Valencia que instó el 5 de enero de 1990, así como frente a la Resolución del Conseller de Sanidad de 11 de marzo de 2002, desestimatoria del expresado recurso de alzada que formuló contra la denegación presunta por silencio administrativo por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencia de la referida solicitud de apertura de una nueva oficina de farmacia.

SEGUNDO

Pretende el recurrente que se reconozca por la Sala su derecho a la obtención de la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Valencia desestimada por la Conselleria de Sanidad, alegando aquél, en apoyo de su pretensión, el carácter positivo del silencio administrativo en el supuesto de transcurso del plazo para resolver el recurso de alzada a su vez entablado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud, a tenor de lo dispuesto en el art. 43.2, párrafo segundo, de la Ley 29/1998 .

La Administración demandada solicita la desestimación de la citada pretensión aduciendo, de un lado, que el ahora demandante presentó la solicitud de apertura de oficina de farmacia en el año 1990, por lo que ha de quedar sometida a la ley de procedimiento administrativo entonces vigente, es decir, la Ley de 17 de julio de 1958 , en la que se determinaba que la falta de resolución en plazo del recurso de alzada tenía efectos negativos, y de otro lado, que en las solicitudes de autorización de oficinas de farmacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 8 de Julio de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 8 Julio 2008
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección 3ª, en el recurso núm. 79/02, interpuesto por D. Constantino, contra la desestimación presunta por la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana del recurso de alzada ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR