STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Mayo de 2005

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2005:3393
Número de Recurso1104/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.104/2.001 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 623 /2.005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo números 1.104/2.001 interpuesto por Don Salvador , Doña Amanda , Don Alfredo , Doña Rita , Don Marcelino , Don Juan María , Don Fidel , Don Jose Francisco , Don Bernardo , Don Oscar , Doña Marta , Doña Estíbaliz , Doña Araceli , Doña Valentina , Doña Maite , Don Arturo , Doña Estela , Don Narciso , Don Pedro Miguel , Don Jaime , Don Luis Enrique , Doña Claudia y Don Gabriel , representados y defendidos por el Letrado Don José Fernando Navarro Buenaposada, contra Resolución de la Subdirección General de la Oficina Liquidadora del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de fecha 7 de marzo de 2.001 por la que se les realizaba oferta de venta de vivienda militar con las condiciones que en la misma se señalaban y contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición que dedujeron contra dicha Resolución; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los actores para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase Sentencia por la que declarase la nulidad de la Resolución impugnada por la que se fijaba el valor de venta de los inmuebles que habitan y se acceda a lo que piden:

  1. Que se haga constar su voluntad de comprar la vivienda ofertada.

  2. La nulidad del valor otorgado a las vivienda y por tanto el precio de venta ofertado fijándose un nuevo precio acorde con la realidad, tal como se expone en el Fundamento de Derecho Octavo de la demanda.

  3. La nulidad del modelo presentado para la conformidad.

  4. La nulidad de la cláusula de renuncia del derecho de saneamiento.

  5. La nulidad de la limitación de disponibilidad de la vivienda.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase inadmisible el recurso o, subsidiariamente, se desestimase.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de mayo de 2.005, habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Como evidencia la lectura del suplico de la demanda la pretensión que los actores deducen en ésta respecto del acto impugnado en el proceso - la Resolución de la Subdirección General de la Oficina Liquidadora del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de fecha 7 de marzo de 2.001 por la que se les realizaba oferta de venta de vivienda militar con las condiciones que en la misma se señalaban - se ciñe, sustancialmente, a su declaración de nulidad en cuanto a la valoración otorgado a las vivienda, respecto del que muestran su disconformidad pretendiendo que se fije otro acorde con la realidad, y a la declaración de nulidad de las cláusulas referentes a la renuncia del derecho de saneamiento y a la limitación de disponibilidad de la vivienda.

Segundo

El Abogado del Estado, con carácter previo, aduce como causas de inadmisibilidad del recurso cuyo acogimiento impediría examinar la cuestión de fondo las dos siguientes:

1) La prevista en el artículo 69 a) en relación con el 2 LJCA y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1.999 de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas , al realizarse la enajenación de las viviendas mediante contrato privado de compraventa.

2) La prevista en el artículo 69 c) LJCA desde el momento que el acto impugnado es un acto de trámite ya que se trata de un mero acto de comunicación, suscrito por el Subdirector General de la Oficina Liquidadora del Instituto de la Vivienda para las Fuerzas Armadas (INVIFAS), de una Resolución de su Director Gerente en la que se efectúa una oferta de venta con las condiciones previstas en las Resoluciones de 5 de marzo de 2.001 y 6 de marzo de 2.001 que son las que, en realidad, debían haber sido objeto de impugnación.

Tercero

La primera de las causas de inadmisibilidad no debe ser estimada pues si bien es cierto que, como afirma el Abogado del Estado y se desprende de las normas que invoca, las ventas respecto de las que se formula oferta de venta en el acto impugnado son contratos privados, no cabe olvidar el régimen jurídico de estos contratos establecido en el artículo 9 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 de junio) que distingue entre su preparación y adjudicación que, en defecto de normas específicas, se rigen por la expresada Ley y las disposiciones que la desarrollan, y sus efectos y extinción que se rige por normas de Derecho Privado. Y no cabe duda de que la fijación del precio de la venta es un acto de preparación del posterior contrato de compraventa y por tanto sujeta al Derecho Administrativo.

Cuarto

La Resolución impugnada fue dictada, como se expresa en la misma, en la que se cita el artículo 17 LRJAPyPAC , por el Subdirector General de la Oficina Liquidadora del INVIFAS supliendo al Director General Gerente del INVIFAS y en ella se expresa, aparte de las condiciones generales fijadas en las Resoluciones de dicho Director General que citan, las condiciones particulares - referentes a identificación de la vivienda que ocupan y precio de la misma - de la oferta de venta dirigida a cada uno de los recurrentes. Tales hechos bastan para rechazar la tesis del Abogado del Estado acerca de que el acto impugnado es mero acto de comunicación y, por tanto, acto de trámite no susceptible de impugnación en vía jurisdiccional ya que, por un lado y atendido que el Subdirector General de la Oficina Liquidadora actuó como suplente del Director General Gerente, debe entenderse dictada por éste y, por otro, al incorporar todas las condiciones - tanto las generales como particulares - de la oferta de venta y haber sido el único medio a través del que se pusieron aquéllas en conocimiento de los actores debe entenderse que su contenido excede del propio de un acto de comunicación.

Quinto

Por lo expuesto debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del recurso deducida por el Abogado del Estado en base a la causa prevista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR