STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Mayo de 2005

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2005:3212
Número de Recurso271/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera R.271/02 SENTENCIA Nº 866/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

En la Ciudad de Valencia, a 18 de mayo de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo nº271/02, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Ibáñez Martí, en nombre y representación de Dª. Esther , contra el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, así como la Universidad de Alicante, representada por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 17 de mayo de dos mil cinco, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Esther contra el acuerdo de 22 de noviembre de 2001 del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, que fijó un justiprecio de 32.757.480 ptas. por la expropiación de la finca de la actora nº NUM000 , de 15.598 m2, sita en San Vicente del Raspeig, en virtud del proyecto de Expropiación de la Universidad de Alicante, II Fase.

SEGUNDO

A partir del expediente administrativo y de la prueba documental y pericial practicada en autos se desprende que la finca actora se encontraba en el ámbito de la Fase II expropiatoria destinada a la Universidad de Alicante, estando afectada por el PGOU de San Vicente del Raspeig, aprobado definitivamente por la CTU de Alicante el 5-5-1990, y por el Plan Especial del campus de la Universidad de Alicante, aprobado por el mismo organismo el 29-9-1995, modificado el 27-6-2001.

La parcela litigiosa estaba clasificada como suelo no urbanizable, uso docente universitario.

Pues bien, el Proyecto de expropiación por tasación conjunta fue definitivamente aprobado por la CTU de Alicante el 11 de julio de 2000, siendo notificado a la actora el 30-8-2000, si bien la ocupación de la finca se hizo en virtud del Convenio preliminar con la Universidad de Alicante de fecha 29-11-1995.

La resolución de 22-11-2001 del Jurado Provincial de Expropiación indica que la propiedad hizo una propuesta de valoración alternativa de 75.527.269 ptas. (12.135 pts/m2) o de 74.609.060 ptas. (4.873 ptas./m2), reseñando que la Administración presentó una valoración de 31.197.600 ptas., a razón de 2.000 ptas./m2.

El Jurado Provincial de Expropiación resolvió el 22-11-2001 otorgar al suelo no urbanizable de la actora el valor de 2.000 ptas./m2, más el 5% de premio de afección, mostrando su disconformidad la recurrente por entender que el procedimiento expropiatorio ha incurrido en vicio de nulidad, por considerar que la finca expropiada debe valorarse como urbanizable, por resultar incorrecto el valor otorgado por el Jurado y por resultar procedente el método residual pretendido, en aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989 , a tenor del informe pericial aportado con la demanda a cargo de SPANIA TASACIONES S.A., solicitando un justiprecio final de 83.335.497 ptas., que incluye el 5% de premio de afección y 4.504.622 ptas. por ocupación anticipada.

La Administración del Estado considera que debe prevalecer la presunción de certeza del justiprecio del Jurado Provincial de Expropiación, debiendo estar a la clasificación urbanística fijada por el PGOU y a la consiguiente valoración de 2.000 pts/m2.

La Universidad de Alicante recalca que la finca expropiada pertenece a un sistema general de usos dotacional universitario, debiendo valorarse como suelo no urbanizable por carecer de aprovechamiento lucrtivo, negando la existencia de nulidad procedimental por haber consentido la actora los posibles vicios de tramitación.

TERCERO

El presente debate jurídico deberá comenzar por rechazar los vicios de procedimiento denunciados por la actora, pues...

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