STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:2793
Número de Recurso3310/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3310/04 Recurso contra Sentencia núm. 3310/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas llma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1667/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3310/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 705/03 , seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de Sandra , asistido por el letrado Germán , contra MINISTERIO DE DEFENSA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de junio de dos mil cuatro , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro que Dª

Sandra ostenta la condición de trabajadora indefinida, condenando al demandado MINISTERIO DE DEFENSA-HOSPITAL MILITAR DE VALENCIA, a estar y pasar por los efectos de dicha declaración y reconocimiento."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Sandra viene prestando sus servicios por cuenta de la administración demandada desde el 21.7-1993, con categoría profesional de limpiadora y en virtud de un contrato por interinidad para la cobertura de vacante celebrado en dicha fecha. SEGUNDO.- La cláusula segunda del contrato de trabajo celebrado con la actora establece que "prestará sus servicios en el Hospital Militar de Valencia, en Quart de Poblet, con la categoría laboral y especialidad de P.L.C.P. y con el carácter de interino, habida cuenta de que existe vacante de tal categoría y especialidad en el Establecimiento y la necesidad imperiosa de hacerlo en tanto tal vacante se provea reglamentariamente en carácter definitivo". TERCERO.- En la cláusula sexta del contrato suscrito entre las partes se establece que el mismo se extinguirá cuando se produzca la cobertura de la vacante por los procedimientos reglamentarios o convencionales o se proceda a su amortización. CUARTO.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda condenó al MINISTERIO DE DEFENSA al reconocimiento a la actora de su condición de trabajador indefinido con dicho organismo, interpone el Abogado del Estado, en representación del demandado, recurso de suplicación, que tiene por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

  1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral , denuncia el recurrente, en un primer motivo, la infracción de lo dispuesto en el Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre , que desarrolla el art.15 del ET, en su art.4.B), y jurisprudencia que menciona, sosteniendo que la superación del plazo máximo de interinidad por vacante no produce el efecto de transformar la relación contractual de interinidad por vacante en un contrato por tiempo indefinido, de tal forma que no existe tope temporal...

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