STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2005:2098
Número de Recurso1567/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "1567/01"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a siete de abril de dos mil cinco VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D.JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 655/05 En el recurso contencioso administrativo num. 1567/01, interpuesto por Don Arturo representado por el Procurador D./ña Juan Luis Ramos Ramos y defendido por el Letrado Don Luis Santamaria Ortiz contra la resolucion de la Comision de Gobierno del Ayuntamiento Alicante de 5 de junio de 2001por la que se acuerda en relacion con el contrato de "Suministros de vestuario, uniformes y accesorios para el personal al servicio del Ayuntamiento de Alicante, por palzo de cuatro años", uno.- desestimar las alegaciones del recurrente y dos.- declarar desierto el concurso mediantee procedimiento abierto del referido contrato.

Han sido parte en autos como Administración demandada, el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sanchez y defendido por el Letrado Don Rafael Ramos Rodriguez, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, que el actor reunia todos los requisitos necesarios para la adjudicacion del concurso, y en su consecuencia que se le adjudique a él el referido concurso, o subsidiariamente, en caso dde imposibilidad de adjudicacion, se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos con el beneficio industrial en relacion al valor del contrato dejado de obtener desde la fecha de adjudicacion hasta la sentencia que se determinaran en ejecucion de sentencia, mas los intereses legales desde la reclamacion judicial, con expresa imposicion de costas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron las admitidas y verificado el tramite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 23 de marzo de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora basa su impugnación en los siguientes motivos: uno, falta de motivacion de la resolucion impugnada, entendiendo que de toda la documental unida al expediente administrativo su oferta reunia los requisitos necesarios para serle adjudicado el concurso, existiendo consignaciones presupuestarias para cumplir con el contrato para el año 2001 y los tres siguientes, y dos.- desviación de poder.

La resolucion administrativa que declara desierto el concurso se basa en que del informe del Jefe del Servicio de Recursos Humanos de 17 de julio de 2001 y de la Mocion del Teniente Alcalde Delegado de Recursos de 20 de julio de 2001 se desprende la existencia de diversas deficiencias en las proposiciones de ambas empresas lictadoras, y a la propuesta de la mesa de contratacion; concretando la Mocion que ambas propuestas de precio superan las vigentes a la fecha y , en concreto, la propuesta de la actora, muy superior en cuanto al precio ofertado por la UTE y los vigentes, lo que podria determinar la insuficiencia de credito para pagar el suministro, con lo que se verian completamente sobrepasadas las previsiones presupuestarias, o en su caso no se podria cumplir con el objeto del contrato.

Frente a tal argumentacion la actora afirma que si existian consignaciones presupuestaria para adjudicar el contrato, no siendo motivo para no adjudicarlo ni el importe ni el coste total del mismo en virtud a no establecerse en las condiciones del precio alguno, al señalarse en ellas "no se establece tipo de licitacion alguno con carácter general, estando facultados los licitadores para ofertar el precio contractual que estimen por conveniente, con arreglo a las relaciones que figuran en el plan de suministro clasificados por dependencia", y que los precios para 2001 estaban dentro del presupuesto que para dicho año se indcaba a efectos orientativos (86.457.762 pesetas).

El artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , dispone que los actos administrativos serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Como tiene declarado la jurisprudencia, la motivación ha de ser en todo caso suficiente, es decir, que aún en el supuesto de ser sucinta o escuetamente breve, ha de contener la razón esencial de decidir, de tal modo que el interesado pueda conocer con exactitud y precisión el cuándo, cómo y porqué de lo establecido por la Administración, con la amplitud necesaria para su adecuada defensa, permitiendo también a su vez a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos que les permitan resolver la impugnación judicial del acto, en el juicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa, sancionada en el art. 106 C.E . Por otra parte, la exigida motivación administrativa es clave para el logro de la seguridad jurídica que debe imperar, tanto a priori como a posteriori, en las relaciones entre la Administración y los administrados (T.S. 3ª, Sección 5ª, S. 15 de diciembre de 1.999 , entre otras). A esta doctrina se ha referido también el Tribunal Constitucional, precisando que la motivación escueta o sucinta, si es suficientemente indicativa, no equivale a...

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