STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Abril de 2005

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2005:2014
Número de Recurso2576/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 2576/98 S E N T E N C I A N º 223 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a cinco de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2576/98, promovido por el Letrado Jose Juan Server Gallego en nombre y representación de Mariano , Sergio y Alicia , contra acuerdo de la C.O.P.U.T. de fecha 20-5-98, B.O.P. de Alicante de 17-6-98, por el que se resuelve el PGOU de San Fulgencio, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado de la Generalidad y el Ayuntamiento de San Fulgencio representado por la rocuradora Elena Gil Bayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, y una vez verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veinticinco de febrero del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de San Fulgencio, adoptado por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes con fecha 20.5.1998, y publicado en el BOP de Alicante el día 17.6.1998.

Así mismo, y durante el curso del presente procedimiento, se ha ido ampliando el recurso a los siguientes y derivados instrumentos de gestión de aquel PGOU: 1) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Fulgencio, de fecha 17.12.1999, por el que se aprueba el Programa correspondiente al sector S-3 del PGOU, y se concede la condición de Urbanizador a Inversiones Hipotecarias Mediterráneas, S.L.; 2)

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Fulgencio, de fecha 23.5.2002, por el que se aprueban los Proyectos de Urbanización y Reparcelación del Sector S-3 del PGOU; 3) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Fulgencio, de fecha 10.3.2000, por el que se aprueba el Programa correspondiente al Sector U.E.-5 "La Escuera" del PGOU, y se concede la condición de Urbanizador a la Agrupación de Interés Urbanístico La Escuera; 4) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Fulgencio, de fecha 20.12.2000, por el que se aprueba el Programa correspondiente a los Sectores S-6 y S-7 del PGOU, y se concede la condición de Urbanizador a la mercantil Capital Hipotecario, S.L.; y 5) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Fulgencio, de fecha 20.12.2000, por el que se aprueba el Programa correspondiente al Sector UE-3 del PGOU de San Fulgencio, y se concede la condición de Urbanizador a la mercantil Fincas Turísticas, S.L. El recurso aparece fundamentado, en síntesis, en los dos siguientes motivos: 1) Nulidad de la clasificación como no urbanizable del terreno propiedad de los actores, ya que, al haber sido incorporado al proceso urbanístico (por haber sido concebido en el Plan como integrante de la red primaria de dotaciones públicas), debe ser clasificado como suelo urbanizable; y 2)...

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