STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:1838
Número de Recurso536/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

3 REC. C/SENT. Nº 536/05 Recurso contra Sentencia núm. 536 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintidós de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 853/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 536/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 932/03 , seguidos sobre Prestación Jubilación, a instancia de D. Jon asistido por el Letrado D. José Antonio Mazuecos Molina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. Pablo Luque Liñán, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de septiembre de2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Jon , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jon , nació el 6 de febrero de 1.930, y a lo largo de su vida laboral ha trabajado en Francia y España, cotizando al sistema de la Seguridad Social francés y español como trabajador por cuenta ajena. Al cumplir los 65 años solicitó pensión de Jubilación de la Seguridad Social española en base a las cotizaciones que acredita en la Unión Europea.- SEGUNDO.- La Resolución inicial que le reconoció pensión de Jubilación, es de 1 de marzo de 1.995- TERCERO.- Solicitó revisión de la cuantía de la pensión de jubilación para que se le aplicara la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3.10.2002 (Asunto Barreira) sobre aplicación de bonificación de cotización que fue estimada en parte por resolución del INSS de 01.03.2003 en cuanto se establecía una nueva prorrata del 34,97%, ello al computarse los años y días de bonificación dimanantes de lo dispuesto en la O. De 18.1.1967 y ello con efectos del 1 de marzo de 2003 (día primero del mes siguiente a la solicitud), con lo que a partir de esa fecha se le abona una pensión de 120,61 euros.- Contra dicha resolución interpuso

Reclamación Previa pretendiendo la revisión de la base reguladora y que los efectos de la revisión se fijasen en la fecha de efectos inicial de la pensión, siendo desestimada por resolución de 13.08.2003.- el Inss le reconoce la pensión de jubilación que pasa a tener una cuantía de 128,61 . Los datos de la pensión de jubilación del actor son: -BR: 15,95 EUROS (PERIODO 7/53-6/61).- Porcentaje años cotizados 100.- Porcentaje por edad 100.- Prorrata temporis a cargo de España...

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