STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2005:1486
Número de Recurso488/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 488/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A Nº 271/2005 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a cuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 488/2003, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Ismael representada por la Procuradora doña Mª Dolores Egea Llácer y dirigida por el Letrado don Miguel L. Baena del Pino; de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, y, como codemandada, el Ayuntamiento de Castilla, representada por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y dirigida por el Letrado don Gabriel Ruíz Server, recurso interpuesto contra la presunta desestimación del recurso de alzada, posteriormente desestimado expresamente por Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2003, deducido contra la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 27 de junio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Mª Dolores Egea Llácer, en nombre y representación de don Ismael , contra la presunta desestimación del recurso de alzada, posteriormente desestimado expresamente por Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2003, deducido contra la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 27 de junio de 2002, por la que se aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de Castalla (Alicante).

Segundo

Se impugna el expresado Plan General respecto a la clasificación del suelo del que el actor es propietario y en el que existe un Restaurante explotado por el mismo, como Suelo No Urbanizable Común, porque, según entiende el recurrente, es suelo urbano consolidado y cuenta con todos los servicios e infraestructuras propios de tal clase de suelo requeridos por los arts. 78 y 82 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 reuniendo, además, conforme a las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento, las condiciones de aptitud establecidas en el citado art. 78 y en el 21 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1987, de 23 de junio , además de las condiciones exigidas por el art. 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones , lo que determina que la propia realidad física del suelo impide su clasificación como no urbanizable por constituir un límite al ejercicio de la potestad discrecional planificadora impuesto por realidad física del suelo que, según se sostiene, es la propia de suelo urbano.

En apoyo de tal tesis se acredita la concesión de licencia de actividad, de ampliación de la misma, de obras para cercado y vallado, para reparaciones, instalación de alcantarillado, de apertura, explanación de terrenos para aparcamiento del Mesón, denominado "El Vizcayo", y de autorizaciones municipales para la colocación de señales, en distintos puntos de la población, indicativas de la situación del mismo y dos de limitación de velocidad en el Camino la Bola por el que se accede al establecimiento. Asimismo, de la disposición de los siguientes servicios: Acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico. Con el escrito de conclusiones se ha aportado, además, un Decreto de la Alcaldía de 7 de junio de 2004 por el que se incluye al recurrente en el padrón de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos.

Tercero

La cuestión litigiosa se plantea, en definitiva, en torno a la condición real del suelo de que se trata y, por consiguiente, respecto a la posibilidad legal de su clasificación como suelo no urbanizable, tal como ha determinado el Plan recurrido. Y ello, con independencia del carácter, regular o irregular, de las licencias municipales...

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