STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Enero de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:473
Número de Recurso4106/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 4106/04 Recurso contra Sentencia núm. 4106/2004 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintisiete de Enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 221/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4106/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 555/04 , seguidos sobre Recargo falta medidas, a instancia de ELECTRICIDAD G. MARTINEZ S.L.asistida del Letrado Andres Dominguez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, y Flor por sí y su hijo menor de edad Darío , asistidos del Letrado Desiderio Sanchez y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la empresa ELECTRICIDAD G. MARTINEZ, S.L. frente a INSS TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y Dª

Flor asistida por el Letrado Sr. Sanchez Moreno, declaro haber lugar a la responsabilidad empresarial y al recargo de prestaciones del 30% del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Juan Pedro , confirmando en consecuencia la resolución del INSS de fecha 29-3-04 y demás que así lo establecen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que con fecha 4-9-02 el trabajador D. Juan Pedro sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la hoy actora, empresa Electricidad G. Martinez S.L. acaecido al caer desde un andamio tubular situado aprox. a cuatro metros y medio del suelo cuando rectificaba la iluminación de la nave industrial propiedad de la empresa Inyectados Luis Simón S.L. resultando fallecido. SEGUNDO.- Que como consecuencia del accidente se inició expediente de responsabilidad empresarial por infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales que se resolvió mediante resolución del INSS de fecha 29-3-04 imponiendo a la actora un recargo del 30% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo. TERCERO.- Que no conforme la actora con dicha resolución interpuso la correspondiente reclamación en via previa, desestimada expresamente el 12-6-04. CUARTO.- Que no queda acreditado que el trabajador dispusiera de las correspondientes medidas de seguridad, en este caso, casco y arnés, proporcionadas con carácter previo por al empresa ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la codemandada Flor . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la mercantil actora, siendo impugnado de contrario por la representación de la codemandada Sra. Flor , frente a la sentencia que desestimando la demanda, confirma la resolución del INSS de 29.03.04 y declara la responsabilidad de la empresa demandante y al recargo de prestaciones del 30% del accidente de trabajo sufrido por el trabajador Sr. Juan Pedro .

A tal fin, estructura el recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se postula, con defectuosa técnica procesal, la modificación del relato fáctico de la sentencia recurrida, en el sentido de adicionar al mismo unos "extremos" (sic), cuyo contenido propuesto, obrante en el recurso se da aquí por reproducido. Basa su petición revisoria en los documentos obrantes en autos a los folios 43 y 44 (fotografías del lugar del accidente) folio 81 (calendario laboral), prueba de interrogatorio de testigos, folio 40 (informe del Gabinete de Seguridad e Higiene). Y, la petición no puede tener favorable acogida, esta Sala ha reiterado que cualquier alteración o modificación en los hechos declarados probados por el Juez a quo, no solo tiene que ser trascendente para la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de basarse en documento o prueba pericial que obrantes en autos patentice, sin necesidad de conjeturas, hipótesis ni razonamientos, el error de éste, cuya facultad de apreciación conjunta de las pruebas practicadas que le otorga el artículo 97.2 de la LPL , no puede afectada ni desvirtuada por conclusiones distintas de la parte interesada, pues ello supone desplazar la función de enjuiciar a dicha parte, función de enjuiciar que viene reservada en exclusiva a los Jueces y Tribunales por el artículo 117.3 de la Constitución y artículo 2.1 de la LOPJ y en tal sentido, debe ponerse de manifiesto que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, no siendo suficiente la mera disconformidad de las partes con el...

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