STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2005:250
Número de Recurso259/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº.- 03/259/2004.

Sentencia nº 13/2004, de veintitrés de enero, dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº Cinco de Valencia.

Recurso ordinario nº 326/2003.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diecinueve de enero de 2005.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 105/05 En el recurso de apelación número 259/2004 interpuesto por DON Jose Antonio , representado por la Procuradora Doña María José Sanchis García y defendido por el Letrado D. Rafael Borja Boscá, contra la sentencia dictada el veintitrés de enero de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia que acordó no acceder a la solicitud de invalidez jurídica que el Sr. Jose Antonio había articulado contra un acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de veinticuatro junio 2003 por el que se ordenaba la expulsión de esta persona física del territorio español con prohibición de entrada durante un marco temporal de tres años, habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día dos de febrero de 2004 D. Rafael Borja Boscá, actuando en nombre y representación de D. Jose Antonio , ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado dentro del plazo legal.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el ocho de marzo de 2004, el cinco de noviembre se señaló la votación y fallo del recurso para el dieciocho de enero de 2005.

CUARTO

Durante el acto de la votación y fallo de este recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA manifestó su intención de redactar un Voto Particular, el cual se incluye en esta sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Antonio cuestiona en esta segunda instancia la adecuación a Derecho de la sentencia dictada el 23 de enero de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia que acordó no acceder a la pretensión de invalidez jurídica que esta persona física había propugnado contra una resolución del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de 24 junio 2003 que impuso al actor una sanción de expulsión del territorio nacional con una subsiguiente prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años.

Para la representación procesal de la recurrente esta resolución judicial no se adecúa al ordenamiento jurídico sobra la base de una muy escueta exposición fáctica y jurídica que pasa por estas afirmaciones: "... La sentencia que hoy se impugna no ha tenido en cuenta las circunstancias de arraigo de mi representado, pues tal y como ha quedado acreditado, se encuentra en España desde el año 2001, contando con ingresos suficientes para vivir, posibilidad de un contrato de trabajo y domicilio fijo ... se ha acogido a una interpretación excesivamente formalista del Real Decreto 239/00, de 18 de febrero ...

vaciándolo de contenido y colocando a mi representado en una situación de indefensión". En cambio, no se argumenta ni detalla (en concreto) cuáles son los presupuestos fácticos que fundan la diversa visualización de la controversia a la mantenida por el órgano jurisidiccional a quo y que podrían encaminar a esta Sala a un distinto entendimiento de éste al fijado por la Juez de lo Contencioso-administrativo nº 5.

A este respecto, considérese ya de modo inicial que las afirmaciones sentadas en esa resolución para dotar de conformidad jurídica - cfr., artículo 53.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre : "El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos" - al acuerdo de fecha 24.06.2003 pivotan sobre extremos que disponen de una simple constatación fáctica: disponibilidad/falta de disponibilidad de un título que posibilite la presencia en territorio español del ahora apelante al hacer uso el órgano administrativo del enunciado jurídico vigente en el artículo 53 a) Ley Orgánica 4/2000 , de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y de su Integración Social:

"Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos ...".

Y, con esta perspectiva, la sentencia de 23.01.2004 establece lo siguiente:

"El actor no acredita las afirmaciones contenidas en el escrito de demanda, no ha aportado documento alguno que pruebe la regularidad de su estancia, ni el arraigo ni demás circunstancias que invoca, ni siquiera ha interesado el recibimiento del pleito a prueba; en su consecuencia la resolución es conforme a Derecho, siendo procedente la concreta sanción impuesta, ya que de otro modo, la sanción pecuniaria devendría inútil ... sin que por otro lado, haya iniciado las actuaciones administrativas tendentes a regularizar su situación, ni se evidencia el arraigo ... no bastando a estos efectos con tener un domicilio en el mismo".

SEGUNDO

Poco se puede decir en esta segunda instancia a la vista de lo detallado de la sentencia procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo; de la taxatividad de la causa legal determinante de la salida obligatoria del territorio español de D. Jose Antonio ; y, específicamente, de lo constreñido de los argumentos impugnatorios que se vierten en el escrito de recurso, al limitarse éste - según lo ya expuesto en el anterior F.D. - a mantener un posicionamiento nominal contrario al declarado por el Juzgado sin apoyo fáctico alguno cuando la salida obligatoria parte de su falta de título para mantenerse en España y cuando, además, no ha acreditado en forma alguna la veracidad de sus afirmaciones relativas al arraigo.

Así, tómese en consideración que la sentencia de instancia afirma que:

"... El actor no acredita las afirmaciones contenidas en el escrito de demanda, no ha aportado documento alguno que pruebe la regularidad de su estancia, ni el arraigo ni demás circunstancias que invoca, ni siquiera ha interesado el recibimiento del pleito a prueba".

Se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en estos autos a la parte apelante (artículo 131.2 Ley Jurisdiccional).

FALLAMOS
  1. - DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Antonio contra la sentencia dictada el veintitrés de enero de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia que acordó no acceder a la solicitud de invalidez jurídica que el Sr. Jose Antonio había articulado contra un acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de veinticuatro junio 2003 por el que se ordenaba la expulsión de esta persona física del territorio español con prohibición de entrada durante un marco temporal de tres años 2.- ESTABLECER la adecuación a Derecho de esta resolución judicial.

  2. - IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en estos autos al Sr. Jose Antonio ..

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el recurso contencioso- administrativo del que procede esta apelación al juzgado de lo contencioso correspondiente.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a diecinueve de enero de 2005.

VOTO PARTICULAR, formulado por el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA (R.AP.259/04).

La discrepancia con la sentencia de fecha 19 de enero de 2005 de esta Sala y Sección viene referida al fondo y parte dispositiva de la misma y, en particular, a los argumentos expuestos en el fundamento jurídico segundo y a las conclusiones desestimatorias del recurso de apelación a las que llega, que no comparto por las siguientes razones:

PRIMERA

Nos encontramos ante una actuación sancionadora de la Administración, que se resuelve acordando la expulsión de D. Jose Antonio , con la consiguiente prohibición de entrada en España durante tres años.

Frente a la confirmación por la sentencia mayoritaria de la sanción de expulsión impuesta por la Administración de extranjería y ante el argumento de que la expulsión es una sanción alternativa a la multa que respeta el principio de proporcionalidad, debo mostrar mi disconformidad en base a los siguientes motivos:

Falta de motivación y propocionalidad de la sanción de expulsión impuesta al recurrente.

Nuestro marco jurídico sancionador en materia de extranjería, aplicable al presente litigio, viene constituido por las siguientes normas de la LO 4/2000, de 11 de enero:

Artículo 53.Infracciones graves "Son infracciones graves:

Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo...

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