STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Enero de 2005

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2005:103
Número de Recurso1410/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.410/2.000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 6 /2.005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a doce de enero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.410/2.000, interpuesto por Doña Maite , representada por la Procuradora Doña María José Victoria Fuster y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Mas Calderón, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alboraya (Valencia)

de fecha 27 de julio de 2.000 por el que se resolvían recursos de reposición deducidos por la actora contra Acuerdos de dicho Pleno de fechas 9 de junio de 1.999 y 14 de febrero de 2.000 por el que se aprobaban definitivamente el Programa de Actuación Integrada y el Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial "Camí de la Mar"; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Alboraya (Valencia), representado por la Procuradora Doña Asunción García de la Concha Rubio Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarasen nulos de pleno derecho los Acuerdos impugnados por no estar ajustados a Derecho, dejándolos sin efecto. Y para el caso de no estimar la totalidad de la demanda, considerase su anulabilidad en cuanto a la falta de valoraciones económicas e insuficiencia de compensaciones que en ningún caso cubren el valor de reposición de la propiedad, fijando en ejecución de sentencia el valor de la indemnización que debe percibir por todos los conceptos.

Segundo

El Ayuntamiento de Alboraya contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimase, con imposición de costas a la actora.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso habiendo tenido lugar el día fijado al efecto y sucesivos.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 6.3 LRAU establece lo siguiente:

"Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que, teniendo características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento que les asigne la ordenación urbanística, estén además urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el Plan.

Para que las parcelas tengan la condición de solar se exigirá su dotación, al menos, con estos servicios:

  1. Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías a las que den frente.

    No justifican la dotación de este servicio, ni las rondas perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de dichos núcleos entre sí, salvo en sus tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano, hacia el interior del mismo.

  2. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potencia suficientes para la edificación prevista.

  3. Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado.

    No justifica la dotación con este servicio la evacuación a acequias o fosas sépticas, salvo que el Plan autorice éstas últimas en casos excepcionales y en condiciones adecuadas, para zonas de muy baja densidad de edificación.

  4. Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías a...

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