STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Enero de 2005

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2005:55
Número de Recurso3868/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 3868/04 Recurso contra Sentencia núm. 3868/04 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver Ilma. Sra. Mª Antonia Pérez Alonso En Valencia, once de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 10/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3868/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 115/04 , seguidos sobre RECARGO FALTA MEDIDAS SEGURIDAD, a instancia de ROSAN CONSTRUCCIONES Y ENCOFRADOS, S.L., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Emilio y ESTRUCTURAS CYCO, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por ROSAN CONSTRUCCIONES Y ENCONFRADOS, S.L frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Emilio y ESTRUCTURAS CYCO, S.L. sobre FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD (Accidente de Trabajo), debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Emilio , con DNI NUM000 y categoría de oficial 1ª, prestaba servicios para la empresa demandante, dedicada a la actividad de construcción, cuando sufrió un accidente de trabajo el 20-02-01, al caer por el borde del forjado hasta el suelo, desde una altura aproximada de 2,70 metros, mientras se encontraba colocando tableros de encofrado de los denominados "tricapa" de unas dimensiones de 1x 0,50 metros, en la parte exterior del forjado del suelo de la planta primera (techo de la planta baja), sin que existiera red de protección, ni barandilla que protegiera la posible caída de los trabajadores. SEGUNDO.- Como consecuencia de dicho accidente, mediante Resolución del INSS de 20-02-03, el trabajador fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 16.013,64 euros/anuales, siendo responsable del pago la empresa ROSAN CONSTRUCCIONES Y ENCOFRADOS, S.L., debido a incumplimiento de la obligación de cursar el alta del trabajador con carácter previa a la prestación de servicios. TERCERO.- Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de...

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